La Generalitat de Catalunya impulsa una línea de ayudas de 2.500 euros para fomentar la elaboración voluntaria de planes de igualdad en pequeñas empresas y entidades. El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 9 de noviembre de 2026. Enlace a las bases reguladoras
El Departamento de Igualdad y Feminismo de la Generalitat de Catalunya ha convocado una línea de subvenciones destinada a facilitar la elaboración de planes de igualdad en empresas y entidades con menos de 50 personas trabajadoras.
Beneficiarios
Pueden solicitar esta subvención las empresas, cooperativas y entidades privadas sin ánimo de lucro con menos de 50 personas trabajadoras que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Entre las principales condiciones destacan:
- Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, cuando sea exigible.
- Disponer de un establecimiento, sucursal o centro operativo en Cataluña, con las particularidades previstas en las bases.
- Tener un máximo de 49 personas trabajadoras, tanto en el momento de presentar la solicitud como en el de justificar la ayuda.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No estar obligadas a elaborar un plan de igualdad por disposición del convenio colectivo aplicable.
- No elaborar el plan de igualdad como medida sustitutiva de una sanción impuesta por la autoridad laboral.
- Cumplir la normativa vigente en materia de igualdad, no discriminación y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
También pueden acceder a estas ayudas las personas empresarias y las comunidades de bienes que cumplan las condiciones establecidas.
Quedan excluidas las entidades del sector público y las organizaciones que no cumplan los requisitos de las bases reguladoras.
Actuaciones subvencionables
La subvención está destinada a financiar la elaboración y el registro de un plan de igualdad, de acuerdo con la normativa vigente.
Las actuaciones subvencionables incluyen los trabajos necesarios para elaborar el plan, como el análisis de la situación de la organización en materia de igualdad, el diagnóstico, la definición de objetivos y medidas y la redacción del documento final.
Para que el plan sea subvencionable, debe cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2007 y en los reales decretos 901/2020 y 902/2020.
Además, es imprescindible que el plan de igualdad quede inscrito efectivamente en el REGCON, el registro oficial de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Cabe destacar que no son subvencionables la implementación de las medidas del plan, su seguimiento ni su evaluación posterior.
Asimismo, las actuaciones deben iniciarse después de presentar la solicitud de subvención.
¿Qué gastos se pueden subvencionar?
La subvención permite financiar los gastos directamente vinculados a la elaboración y el registro del plan de igualdad.
Concretamente, son subvencionables:
- Gastos de personal propio: costes salariales y cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa o entidad correspondientes al personal técnico que participe directamente en la elaboración del plan.
- Gastos de asesoramiento externo: contratación de profesionales o empresas especializadas que presten servicios de asesoramiento para la elaboración del plan de igualdad.
Los gastos deben ser necesarios para desarrollar la actuación, corresponder a la dedicación efectiva a la elaboración y registro del plan y ajustarse a los precios de mercado.
Además, se permite subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras.
Cuantía
La convocatoria establece una ayuda de 2.500 euros por empresa o entidad beneficiaria, destinada a financiar los costes asociados a la elaboración del plan de igualdad.
La subvención puede cubrir hasta el 100% del coste de la actuación, sin superar el importe máximo establecido ni el coste real del plan.
El pago se realizará en un único abono, una vez acreditada la ejecución de la actividad, presentada la justificación correspondiente y verificada la inscripción efectiva del plan en el REGCON.
Esta subvención es incompatible con otras ayudas destinadas a financiar la elaboración del mismo plan de igualdad.
Plazo
El plazo para presentar las solicitudes está abierto del 20 de octubre al 9 de noviembre de 2026, ambos inclusive.
Las solicitudes deben presentarse exclusivamente por vía electrónica, mediante el formulario normalizado disponible en el portal de Trámites Gencat.
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, las solicitudes que cumplan los requisitos se atenderán por orden de presentación, hasta agotar el presupuesto disponible.
Por este motivo, es recomendable preparar la documentación y presentar la solicitud con antelación.
En cuanto a la ejecución, las empresas y entidades beneficiarias deben solicitar la inscripción del plan de igualdad en el REGCON como mínimo tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución establecido en la convocatoria.
El periodo previsto para presentar la justificación de la subvención es del 1 de abril al 23 de julio de 2027.
Desde la Oficina Técnica de Subvenciones te acompañamos durante todo el proceso de solicitud de la subvención
Te ayudamos a comprobar si tu empresa o entidad cumple los requisitos, preparar la documentación necesaria, tramitar la solicitud y gestionar la justificación de la ayuda.
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