El Departament de Cultura, mediante el Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC), ha convocado la línea de subvenciones “Proyectos empresariales de emprendimiento cultural”, dirigida a empresas y profesionales constituidos recientemente, con el objetivo de impulsar iniciativas empresariales en fase inicial dentro de los ámbitos de las artes escénicas, la música, el audiovisual (excluyendo medios de comunicación), las artes visuales, el libro (excluyendo publicaciones periódicas) y proyectos multidisciplinares.
Beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios:
Empresas privadas (personas físicas o jurídicas) que sean:
- Microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), según el Reglamento (UE) n.º 651/2014.
Condiciones específicas:
- La empresa debe haberse constituido dentro de los 42 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.
- Si es una persona jurídica, no debe haber distribuido dividendos o beneficios desde su constitución.
- No haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas en convocatorias anteriores.
Acciones subvencionables:
Estas ayudas tienen como objeto la concesión de subvenciones a proyectos empresariales de emprendimiento cultural, en los siguientes ámbitos:
a) Artes escénicas (teatro, danza y circo).
b) Música.
c) Audiovisual. No incluye los medios de comunicación.
d) Artes visuales.
e) Libro. No incluye las publicaciones periódicas.
f) Ámbito multidisciplinar, que engloba más de uno de los ámbitos anteriores.
Se entiende por proyecto empresarial de emprendimiento la actividad económica global de la empresa cuando supone un riesgo económico y se encuentra en la fase inicial de desarrollo, en los términos establecidos en la base 2.a.
Se concede subvención a un máximo de 20 proyectos empresariales.
Acciones NO subvencionables:
a) Proyectos relacionados con la prestación de servicios a favor de terceras empresas, incluidos, entre otros, los servicios de consultoría, asesoramiento, desarrollo tecnológico, marketing, publicidad o formación.
b) Proyectos de producción, desarrollo o comercialización de productos destinados exclusivamente a terceras empresas, como software empresarial, aplicaciones informáticas y otros productos similares.
c) Proyectos cuyo resultado principal sea un producto o servicio en formato digital, incluidos los videojuegos, aplicaciones, plataformas web, contenidos para consumo exclusivamente en línea, libros electrónicos y obras digitales, entre otros.
d) Proyectos relacionados con la mentoría, formación y residencia de creadores y creadoras culturales.
e) Proyectos cuyo objetivo principal sea la generación de un impacto social, comunitario o colectivo dentro del marco de la economía social y solidaria.
f) Proyectos que den continuidad a proyectos culturales que ya cuenten con un posicionamiento público como marca o similar. El órgano instructor valorará, con el asesoramiento de la comisión que establece la base 8, la consideración del posicionamiento público mencionado.
Gastos subvencionables:
Son elegibles los gastos corrientes y de inversión directamente relacionados con el proyecto empresarial:
- Personal contratado para desarrollar el proyecto.
- Compra de materiales necesarios para la actividad.
- Contratación de servicios externos vinculados al proyecto.
- Alquiler de espacios para la realización de la actividad.
- Obras de adecuación y mejora de inmuebles relacionados con el proyecto.
- Compra de equipamiento necesario para el desarrollo del proyecto.
- Adquisición de vehículos para el transporte de bienes relacionados con la actividad.
- Gastos financieros derivados de préstamos destinados al proyecto.
Cuantía e intensidad:
- Importe máximo por proyecto: hasta 50.000 €.
- Porcentaje subvencionable: hasta el 75% de los gastos considerados subvencionables.
Esto implica que la empresa beneficiaria debe financiar como mínimo el 25% restante del presupuesto con recursos propios u otras fuentes no incompatibles.
Plazo de presentación de solicitudes:
- Inicio: 29 de abril de 2025
- Finalización: 22 de mayo de 2025 (incluido)
Los gastos subvencionables deben realizarse entre el 12 de septiembre de 2022 y el 30 de septiembre de 2025.
Ejemplo de proyecto subvencionable:
Creación de una sala de conciertos para música en vivo
Nombre del proyecto: Sala Rítmica
Objetivo: Poner en marcha una nueva sala de conciertos de pequeño formato (150 personas) en la ciudad de Girona, centrada en la programación estable de artistas emergentes catalanes e internacionales.
Tipo de gasto | Concepto específico | Importe estimado (€) |
---|---|---|
Personal | Contratación de programador/a musical y técnico/a de sonido | 18.000 |
Producción técnica | Compra de sistema de sonido profesional e iluminación para la sala | 15.000 |
Adecuación del espacio | Pequeñas obras de acondicionamiento acústico y escénico del espacio | 8.000 |
Alquiler | Alquiler del espacio durante los 3 primeros meses de funcionamiento | 3.600 |
Comunicación e identidad | Creación de marca, web corporativa y diseño gráfico para los ciclos iniciales | 3.000 |
Material promocional | Carteles, redes sociales, vídeo promocional de apertura | 1.500 |
Seguros y permisos | Seguro de actividad, licencia municipal y trámites iniciales | 1.500 |
Participación en feria | Asistencia al Mercat de Música Viva de Vic para presentar la sala | 1.000 |
Presupuesto total del proyecto: 51.600 €
Ayuda solicitada (75%): 38.700 €
Aportación propia (25%): 12.900 €
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