El Gobierno de Aragón regula una línea de subvenciones destinada a impulsar inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027. Enlace a las bases
El objetivo es mejorar el rendimiento y el desarrollo económico de las industrias agroalimentarias, fomentar los productos de calidad, favorecer la innovación y avanzar en sostenibilidad ambiental, digitalización, seguridad laboral y competitividad.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias las personas físicas, personas jurídicas o agrupaciones titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que sean responsables finales de la financiación de las inversiones.
Las actividades deben estar relacionadas con:
- La transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios incluidos en el anexo I del TFUE, excepto los productos de la pesca.
- Productos alimentarios distintos de los productos agrícolas del anexo I, siempre que la inversión se ejecute en el medio rural.
- Cuando el producto resultante no esté incluido en el anexo I del TFUE, el beneficiario debe tener la condición de PYME.
Además, los beneficiarios deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas por la normativa de subvenciones.
Actuaciones subvencionables
Pueden ser objeto de ayuda las inversiones materiales e inmateriales destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios.
Entre las actuaciones subvencionables se encuentran:
- Mejora o ampliación de los procesos productivos.
- Implantación de nuevas tecnologías.
- Desarrollo de productos nuevos o de mayor calidad.
- Apertura de nuevos mercados y canales de comercialización.
- Implantación de sistemas de calidad.
- Proyectos vinculados a la innovación y la digitalización.
- Actuaciones relacionadas con la industria 4.0.
- Inversiones vinculadas al Pacto Verde Europeo y la sostenibilidad.
- Procesamiento de biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburantes.
- Incorporación de energías renovables como solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa o biogás.
- Instalaciones de cogeneración. Text Markdown enganxat
No son subvencionables las actividades relacionadas con la transformación, comercialización o desarrollo de productos de la pesca y sus derivados.
Gastos subvencionables
Entre los principales gastos que pueden beneficiarse de la subvención se incluyen:
- Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles directamente relacionados con el proyecto.
- Compra de maquinaria y equipos nuevos.
- Inversiones en activos tangibles e intangibles vinculados a la innovación, sostenibilidad, industria 4.0, comercialización o transformación digital.
- Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.
- Estudios de viabilidad y asesoramiento en sostenibilidad económica, ambiental o transformación digital.
- Adquisición o desarrollo de software e infraestructura TIC.
- Patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionadas con el proyecto.
- Inversiones para mejorar la comercialización o implantar nuevos canales de venta.
- Actuaciones destinadas a garantizar una oferta estable del producto o a desarrollar estructuras que integren diferentes eslabones de la cadena alimentaria.
Los costes generales vinculados al proyecto, como honorarios profesionales o estudios, pueden ser subvencionables hasta un máximo del 8 %.
Condiciones de las inversiones
Antes de contratar una obra, servicio o suministro, el beneficiario debe solicitar, con carácter general, un mínimo de tres ofertas de proveedores diferentes y aportarlas junto con la solicitud.
Además, las bases establecen que no pueden ser subvencionadas actividades iniciadas antes de presentar la solicitud de ayuda.
También quedan excluidas las inversiones de simple reposición o sustitución de maquinaria y equipos, así como determinadas inversiones dirigidas al comercio minorista.
Inversión mínima
Los proyectos que supongan una inversión total inferior a 100.000 € quedan excluidos del procedimiento de selección.
Cuantía de la ayuda
La intensidad de la subvención varía en función del tipo de empresa y del proyecto.
Para proyectos de transformación de productos agrarios del anexo I del TFUE y productos alimentarios:
- 10 % de la inversión para los proyectos que cumplan los requisitos y la puntuación mínima.
- 10 % adicional cuando el proyecto sea promovido por una PYME.
- 5 % adicional para pequeñas empresas cuando el proyecto implique un incremento significativo de la capacidad productiva, facturación o empleo.
- 20 % adicional para cooperativas que promuevan proyectos que beneficien al menos a dos cooperativas.
Para actuaciones cuyo resultado sean productos no incluidos en el anexo I del TFUE:
- 20 % de los costes subvencionables para pequeñas empresas.
- 10 % de los costes subvencionables para empresas medianas.
En cualquier caso, la subvención no puede superar el 40 % de la inversión subvencionable.
En determinadas inversiones relacionadas con biomasa o energías alternativas, la ayuda queda sujeta al régimen de minimis y no puede superar los 300.000 € en cualquier periodo de tres años.
Criterios de valoración
Las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva. Cada convocatoria concreta la puntuación y los criterios de selección.
Entre los aspectos que pueden valorarse positivamente se encuentran:
- Proyectos promovidos por PYMES, cooperativas o entidades asociativas.
- Inversiones localizadas en el medio rural.
- Creación de puestos de trabajo.
- Incorporación de jóvenes y fomento del empleo femenino.
- Incremento de la productividad o de las ventas.
- Transformación de productos con figuras de calidad diferenciada.
- Diversificación de los procesos y productos.
- Acceso a nuevos mercados o canales de comercialización.
- Proyectos relacionados con sostenibilidad y el Pacto Verde Europeo.
- Innovación de los procesos productivos.
- Internacionalización e incremento de las exportaciones.
- Actuaciones de planificación estratégica, marketing y comercialización.
Plazo de presentación
El plazo de presentación es del 27 d’agost de 2026 al 27 de novembre de 2026.
¿Quieres tramitar esta subvención?
Desde la Oficina Técnica de Subvenciones te ayudamos a analizar si tu proyecto de inversión cumple los requisitos de esta línea y te acompañamos durante todo el proceso, desde el estudio inicial de la actuación y la preparación de la documentación hasta la presentación de la solicitud y la justificación de la ayuda.
Si tu empresa agroalimentaria tiene previsto invertir en maquinaria, instalaciones, digitalización, innovación, sostenibilidad o mejora de los procesos de producción y comercialización, ponte en contacto con nosotros y estudiaremos tu proyecto para valorar su encaje en esta línea de ayudas.