El Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya ha abierto la convocatoria 2026 de subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana y aranesa, así como con el asociacionismo cultural. Enlace a las bases

La línea tiene como objetivo contribuir a la financiación de actividades y proyectos culturales que pongan en valor el patrimonio y la cultura popular como elementos de identificación colectiva y de participación social. La convocatoria se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

Beneficiarios

Pueden optar a estas subvenciones:

  • Ayuntamientos.
  • Entes dependientes de los ayuntamientos.
  • Fundaciones.
  • Asociaciones.
  • Otras entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio social en Cataluña.

Los solicitantes deben haber realizado o tener previsto realizar alguna de las actividades culturales contempladas en las bases.

No pueden optar a esta línea:

  • Las federaciones de entidades.
  • Las entidades privadas sin ánimo de lucro representativas de colectivos de otras comunidades autónomas con especial presencia en Cataluña, ya que disponen de una línea específica de ayudas.

Actuaciones subvencionables

La convocatoria contempla dos grandes modalidades de actividades subvencionables.

1. Actividades de fomento y difusión de la cultura popular y tradicional

Se incluyen, entre otras:

  • Programaciones anuales de actividades relacionadas con la cultura popular y tradicional y el asociacionismo cultural.
  • Actividades vinculadas al patrimonio etnológico.
  • Ferias, encuentros, congresos y jornadas de ámbito nacional o internacional.
  • Otras actividades puntuales relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana y aranesa.

2. Fiestas y elementos festivos

Se pueden subvencionar:

  • Fiestas y elementos festivos incluidos en el Catálogo del patrimonio festivo de Cataluña y que dispongan de un reconocimiento especial.
  • Otras fiestas o elementos festivos, estén o no inscritos en el Catálogo, siempre que acrediten una continuidad mínima de 20 años, un interés etnográfico y cultural relevante y un espacio de celebración claramente definido.

En la primera modalidad solo se puede presentar un único proyecto. En la modalidad de fiestas y elementos festivos se puede presentar una solicitud por cada fiesta o elemento, con un máximo de 3 solicitudes. El presupuesto total de cada proyecto no puede superar los 80.000 €.

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos generados directamente por la organización de las actividades culturales, entre los que se incluyen:

  • Cachés, honorarios y derechos de autor.
  • Gastos de personal técnico que participe directamente en el proyecto.
  • Alquiler de salas, espacios, equipos de iluminación y sonorización, mobiliario, sillas o escenarios necesarios para la actividad.
  • Elaboración de material de promoción, difusión y comunicación.
  • Diseño, imprenta, publicidad en medios de comunicación, merchandising, premios, trofeos y obsequios.
  • Creación y mantenimiento de páginas web, aplicaciones digitales y señalética.
  • Vestuario y elementos de protección y seguridad personal, con un máximo de 4.000 €.
  • Escenografía, con un máximo de 4.000 €.
  • Creación de partituras, con un máximo de 4.000 €.
  • Gastos financieros y de seguros directamente vinculados a la actividad.
  • Adquisición de material fungible.
  • Gastos de desplazamiento y manutención de personas que participen directamente en la actividad y que no cobren caché.

En los desplazamientos en vehículo se admite un gasto de 0,30 €/km, además de los peajes. La manutención tiene un límite de 38 € por persona y día.

Las entidades privadas también pueden imputar gastos generales o indirectos de hasta el 30 % del presupuesto de gasto directo subvencionable. Los ayuntamientos y sus entes dependientes no pueden imputar este tipo de gasto.

Actividades excluidas

Entre otras, quedan fuera de la subvención:

  • Cursos y actividades formativas.
  • Viajes y desplazamientos para participar en festivales o encuentros fuera de Cataluña.
  • Festivales y ciclos de cultura popular cuando tengan la consideración definida en las bases.
  • Producción de espectáculos, exposiciones o material fonográfico o audiovisual.
  • Actividades de catalogación, preservación o digitalización de fondos documentales.
  • Edición de trabajos sobre cultura popular y patrimonio etnológico.
  • Restauración o creación de elementos de imaginería festiva.
  • Actividades deportivas.
  • Actividades de carácter escolar.
  • Premios y concursos culturales.
  • Actividades destinadas a la promoción comercial de empresas.
  • Adquisición de bienes muebles que incrementen el patrimonio de la entidad.
  • Proyectos que no utilicen el catalán o el aranés en la difusión de sus actividades.
  • Fiestas mayores, salvo las que dispongan del reconocimiento especial previsto en la normativa del patrimonio festivo.

Cuantía de la subvención

La subvención mínima por proyecto es de 400 €.

No se admiten solicitudes por importes inferiores a 400 € ni proyectos con un presupuesto inferior a 800 €.

El importe máximo que se puede obtener es de 40.000 € por proyecto.

La convocatoria 2026 dispone de una dotación máxima de 2.120.466 €, distribuida entre los ejercicios 2026 y 2027. Esta dotación se puede ampliar, en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria, hasta un importe no superior al doble del presupuesto inicial.

Criterios de valoración

Entre los aspectos que se tienen en cuenta para valorar los proyectos se encuentran:

  • El interés cultural y la calidad de la actividad.
  • La capacidad para llegar a nuevos públicos.
  • La vinculación con manifestaciones de cultura popular como gigantes, castells, canto coral, bandas de música, danza de raíz, teatro amateur, diablos o bestiario.
  • La incorporación de la perspectiva de género.
  • La repercusión territorial del proyecto.
  • El grado de financiación propia o procedente de otras fuentes.
  • La existencia de un plan de comunicación y difusión.
  • Las acciones de inclusión, cohesión social y participación cultural.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria 2026 fue del 28 de abril al 13 de mayo de 2026.

¿Quieres tramitar esta subvención?

Desde la Oficina Técnica de Subvenciones te ayudamos a valorar si tu proyecto cultural cumple los requisitos de la convocatoria y te acompañamos durante todo el proceso, desde la preparación de la memoria y la documentación hasta la presentación de la solicitud y la justificación posterior.

Si tu entidad organiza actividades vinculadas a la cultura popular, tradicional o al asociacionismo cultural, ponte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso para identificar las opciones de financiación disponibles.