El Departament de Cultura, a través de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC), ha abierto la convocatoria de subvenciones para la ejecución de obras de restauración y consolidación de inmuebles de notable valor cultural para el trienio 2025-2027. El objetivo de estas ayudas es impulsar la conservación y la restauración de bienes culturales protegidos como Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN) y Bienes Culturales de Interés Local (BCIL), contribuyendo así a preservar y reforzar el patrimonio arquitectónico de Cataluña como símbolo de identidad y memoria colectiva.

Beneficiarios:

  • Entes locales (ayuntamientos, consejos comarcales, etc.).
  • Entidades dependientes de los entes locales y entidades participadas mayoritariamente por estos.
  • Cooperativas agrarias, tanto con ánimo de lucro como sin.
  • Personas físicas, siempre que no estén vinculadas directamente a una entidad privada con ánimo de lucro que explote o gestione el bien.
  • Fundaciones.
  • Otras entidades privadas sin finalidad de lucro.
  • Agrupaciones de personas físicas o de entidades privadas sin personalidad jurídica (comunidades de bienes u otras unidades económicas).

Acciones subvencionables:

Se pueden subvencionar las actuaciones directamente vinculadas a la restauración o consolidación de los inmuebles protegidos, concretamente:

Ejecución de obras de restauración y consolidación de inmuebles que sean:

  • Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN) en la categoría de Monumento histórico, Jardín histórico, Lugar histórico o Zona de interés etnológico.
  • Bienes Culturales de Interés Local (BCIL), siempre que no sean yacimientos arqueológicos.

Redacción de proyectos:

  • Proyectos técnicos de restauración y consolidación.

  • Honorarios por la elaboración de los proyectos y dirección facultativa de las obras.

  • Estudios previos imprescindibles para la redacción de los proyectos.

Instalaciones:

  • Solo cuando sean necesarias para la funcionalidad del bien restaurado.

  • El coste de estas instalaciones no puede superar el 20% del coste total a justificar.

Demolición de elementos impropios:

  • Demoliciones o eliminación de elementos que estén fuera del ámbito declarado BCIN o BCIL solo si:

    • Provocan la degradación del bien, o

    • Su eliminación permite una mejor interpretación histórica del monumento.

Acciones NO subvencionables:

  • Obras de nueva planta: Incluye las obras que solo conservan la fachada exterior o las ampliaciones de un BCIN.
  • Obras fuera del ámbito protegido: Excepto en el caso justificado de eliminación de elementos degradantes (punto anterior).
  • Dotación de equipamientos y mobiliario: No se financian compras de mobiliario ni de equipamiento.
  • Excavaciones o intervenciones arqueológicas: Solo si son independientes y destinadas a investigación (sin proyecto arquitectónico asociado).
  • Obras de instalación de servicios:
    • Provisión de suministros (agua, electricidad, etc.).
    • Centros de generación y transformación de energía.
    • Instalación de placas fotovoltaicas.
    • Soterramiento de líneas de servicio.
  • Iluminación monumental exclusiva: No se subvencionan proyectos que únicamente hagan intervenciones de iluminación.
  • Otros gastos no subvencionables:
    • Gastos en licencias o tasas.
    • Gastos facturados a la entidad por miembros de su órgano de gobierno (en caso de asociaciones).

Cuantía e intensidad:

  • Hasta el 70% del coste total de los gastos subvencionables.
  • Hasta el 90% en el caso de entes locales de municipios de hasta 2.000 habitantes.

Importe de la subvención:

  • Importe mínimo que se puede solicitar: 15.000 euros.
  • Importe máximo que se puede conceder: 200.000 euros.

Presupuesto mínimo del proyecto:

  • 21.500 euros para la mayoría de beneficiarios.
  • 16.667 euros para los municipios de hasta 2.000 habitantes.

Otras condiciones:

  • Las ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva.
  • Solo se financian actuaciones relacionadas con la restauración y consolidación de inmuebles protegidos (BCIN o BCIL).
  • No se pueden subvencionar proyectos con un presupuesto inferior al mínimo establecido.

Plazos:

Presentación de solicitudes:

  • Inicio: 3 de abril de 2025.
  • Fin: 6 de mayo de 2025, a las 14:00 horas.
  • Forma de presentación: Exclusivamente por vía electrónica, a través de los portales habilitados (Tràmits Gencat o EACAT para administraciones públicas).

Ejecución de las obras:

  • Período de ejecución: Desde 2025 hasta 2027.
  • Fecha límite de finalización de las obras: 31 de diciembre de 2027.

Duración de la subvención:

  • Las actuaciones subvencionadas deben completarse dentro del trienio establecido.
  • Se pueden justificar actuaciones de carácter plurianual, dentro del calendario 2025-2027.

Ejemplo:

Un ayuntamiento de un municipio de menos de 2.000 habitantes presenta un proyecto para la restauración y consolidación de una iglesia románica, declarada Bien Cultural de Interés Nacional (BCIN) como Monumento Histórico. La actuación prevista incluye:

  • Redacción del proyecto técnico de restauración, elaborado por un arquitecto especializado en patrimonio.
  • Estudios previos sobre el estado estructural y patologías del edificio para determinar las intervenciones necesarias.
  • Consolidación de las estructuras existentes (muros de carga, bóveda y cubierta), garantizando la estabilidad del inmueble.
  • Restauración de fachadas exteriores, manteniendo los materiales originales y técnicas constructivas tradicionales.
  • Reposición de las tejas de la cubierta con materiales cerámicos idénticos a los originales.
  • Instalación de sistemas de drenaje (canales pluviales y bajantes) para evitar futuras humedades, con un coste que no supera el 20% del importe total del proyecto.
  • Eliminación de añadidos impropios (una construcción anexa moderna que alteraba la interpretación histórica del conjunto), justificada con informe técnico.

La intervención también garantiza que:

  • El monumento tendrá un régimen de visitas públicas periódicas según la normativa vigente.
  • Todas las actuaciones se realizan dentro del ámbito declarado BCIN.
  • Se cumplen los requisitos de compatibilidad con otras ayudas.

El ayuntamiento solicita una subvención de 180.000 euros sobre un presupuesto total de 200.000 euros, y se le puede conceder hasta el 90% del importe subvencionable, dado que el municipio tiene menos de 2.000 habitantes.

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