El Departament de Cultura, a través de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC), ha abierto la convocatoria de subvenciones para la ejecución de obras de restauración y consolidación de inmuebles de notable valor cultural para el trienio 2025-2027. El objetivo de estas ayudas es impulsar la conservación y la restauración de bienes culturales protegidos como Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN) y Bienes Culturales de Interés Local (BCIL), contribuyendo así a preservar y reforzar el patrimonio arquitectónico de Cataluña como símbolo de identidad y memoria colectiva.
Beneficiarios:
- Entes locales (ayuntamientos, consejos comarcales, etc.).
- Entidades dependientes de los entes locales y entidades participadas mayoritariamente por estos.
- Cooperativas agrarias, tanto con ánimo de lucro como sin.
- Personas físicas, siempre que no estén vinculadas directamente a una entidad privada con ánimo de lucro que explote o gestione el bien.
- Fundaciones.
- Otras entidades privadas sin finalidad de lucro.
- Agrupaciones de personas físicas o de entidades privadas sin personalidad jurídica (comunidades de bienes u otras unidades económicas).
Acciones subvencionables:
Se pueden subvencionar las actuaciones directamente vinculadas a la restauración o consolidación de los inmuebles protegidos, concretamente:
Ejecución de obras de restauración y consolidación de inmuebles que sean:
- Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN) en la categoría de Monumento histórico, Jardín histórico, Lugar histórico o Zona de interés etnológico.
- Bienes Culturales de Interés Local (BCIL), siempre que no sean yacimientos arqueológicos.
Redacción de proyectos:
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Proyectos técnicos de restauración y consolidación.
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Honorarios por la elaboración de los proyectos y dirección facultativa de las obras.
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Estudios previos imprescindibles para la redacción de los proyectos.
Instalaciones:
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Solo cuando sean necesarias para la funcionalidad del bien restaurado.
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El coste de estas instalaciones no puede superar el 20% del coste total a justificar.
Demolición de elementos impropios:
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Demoliciones o eliminación de elementos que estén fuera del ámbito declarado BCIN o BCIL solo si:
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Provocan la degradación del bien, o
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Su eliminación permite una mejor interpretación histórica del monumento.
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Acciones NO subvencionables:
- Obras de nueva planta: Incluye las obras que solo conservan la fachada exterior o las ampliaciones de un BCIN.
- Obras fuera del ámbito protegido: Excepto en el caso justificado de eliminación de elementos degradantes (punto anterior).
- Dotación de equipamientos y mobiliario: No se financian compras de mobiliario ni de equipamiento.
- Excavaciones o intervenciones arqueológicas: Solo si son independientes y destinadas a investigación (sin proyecto arquitectónico asociado).
- Obras de instalación de servicios:
- Provisión de suministros (agua, electricidad, etc.).
- Centros de generación y transformación de energía.
- Instalación de placas fotovoltaicas.
- Soterramiento de líneas de servicio.
- Iluminación monumental exclusiva: No se subvencionan proyectos que únicamente hagan intervenciones de iluminación.
- Otros gastos no subvencionables:
- Gastos en licencias o tasas.
- Gastos facturados a la entidad por miembros de su órgano de gobierno (en caso de asociaciones).
Cuantía e intensidad:
- Hasta el 70% del coste total de los gastos subvencionables.
- Hasta el 90% en el caso de entes locales de municipios de hasta 2.000 habitantes.
Importe de la subvención:
- Importe mínimo que se puede solicitar: 15.000 euros.
- Importe máximo que se puede conceder: 200.000 euros.
Presupuesto mínimo del proyecto:
- 21.500 euros para la mayoría de beneficiarios.
- 16.667 euros para los municipios de hasta 2.000 habitantes.
Otras condiciones:
- Las ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva.
- Solo se financian actuaciones relacionadas con la restauración y consolidación de inmuebles protegidos (BCIN o BCIL).
- No se pueden subvencionar proyectos con un presupuesto inferior al mínimo establecido.
Plazos:
Presentación de solicitudes:
- Inicio: 3 de abril de 2025.
- Fin: 6 de mayo de 2025, a las 14:00 horas.
- Forma de presentación: Exclusivamente por vía electrónica, a través de los portales habilitados (Tràmits Gencat o EACAT para administraciones públicas).
Ejecución de las obras:
- Período de ejecución: Desde 2025 hasta 2027.
- Fecha límite de finalización de las obras: 31 de diciembre de 2027.
Duración de la subvención:
- Las actuaciones subvencionadas deben completarse dentro del trienio establecido.
- Se pueden justificar actuaciones de carácter plurianual, dentro del calendario 2025-2027.
Ejemplo:
Un ayuntamiento de un municipio de menos de 2.000 habitantes presenta un proyecto para la restauración y consolidación de una iglesia románica, declarada Bien Cultural de Interés Nacional (BCIN) como Monumento Histórico. La actuación prevista incluye:
- Redacción del proyecto técnico de restauración, elaborado por un arquitecto especializado en patrimonio.
- Estudios previos sobre el estado estructural y patologías del edificio para determinar las intervenciones necesarias.
- Consolidación de las estructuras existentes (muros de carga, bóveda y cubierta), garantizando la estabilidad del inmueble.
- Restauración de fachadas exteriores, manteniendo los materiales originales y técnicas constructivas tradicionales.
- Reposición de las tejas de la cubierta con materiales cerámicos idénticos a los originales.
- Instalación de sistemas de drenaje (canales pluviales y bajantes) para evitar futuras humedades, con un coste que no supera el 20% del importe total del proyecto.
- Eliminación de añadidos impropios (una construcción anexa moderna que alteraba la interpretación histórica del conjunto), justificada con informe técnico.
La intervención también garantiza que:
- El monumento tendrá un régimen de visitas públicas periódicas según la normativa vigente.
- Todas las actuaciones se realizan dentro del ámbito declarado BCIN.
- Se cumplen los requisitos de compatibilidad con otras ayudas.
El ayuntamiento solicita una subvención de 180.000 euros sobre un presupuesto total de 200.000 euros, y se le puede conceder hasta el 90% del importe subvencionable, dado que el municipio tiene menos de 2.000 habitantes.
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