En los municipios rurales, la baja densidad de población dificulta el mantenimiento de la actividad económica, el comercio y los servicios de proximidad. La desaparición de los establecimientos comerciales favorece la despoblación y limita el acceso de la ciudadanía a bienes y servicios esenciales. En Cataluña, esta problemática es especialmente significativa, ya que al menos 162 municipios no disponen de ningún establecimiento de alimentación.
Para dar respuesta a esta realidad, el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM) ha publicado las bases reguladoras del Programa de apoyo al comercio de los municipios rurales, correspondientes a la línea de ayudas PES25-28 EMT0048 del Plan estratégico de subvenciones 2026. Este programa tiene como objetivo impulsar y reforzar la oferta de comercio, restauración y servicios de proximidad en los 590 municipios rurales reconocidos por la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de municipios rurales, contribuyendo así a la dinamización económica y social del territorio.
Ámbito 1. Apoyo a la puesta en marcha, mejora y/o equipamiento de establecimientos comerciales promovidos por entidades locales
Finalidad:
Este ámbito está dirigido a apoyar la puesta en marcha y la realización de inversiones en establecimientos físicos promovidos por entidades locales u otras entidades del sector público en municipios rurales.
Beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas:
- Los ayuntamientos de municipios rurales de Cataluña.
- Las entidades municipales descentralizadas de municipios rurales.
- Los consejos comarcales y otras entidades locales supramunicipales, siempre que la actuación se lleve a cabo en un establecimiento ubicado dentro del término municipal de un municipio rural.
- Otras administraciones públicas o entidades del sector público, cuando la actuación se realice en un establecimiento situado en un municipio rural.
Gastos subvencionables:
Son subvencionables los gastos de inversión relacionados con la creación, mejora o equipamiento de los establecimientos, entre los que destacan:
- Reformas y adecuaciones del local, incluidas actuaciones de accesibilidad, climatización, instalaciones eléctricas, mejora de almacenes o creación de espacios polivalentes para la vida comunitaria.
- Adquisición de rótulos, marquesinas y otros elementos fijos.
- Reparación, reposición o adecuación de elementos existentes con carácter de inversión.
- Compra de equipamientos destinados a ampliar los servicios ofrecidos, como hornos de pan, puntos de recogida de productos o servicios de venta de butano.
- Adquisición de maquinaria, equipos de refrigeración, terminales de punto de venta (TPV), equipos informáticos, software, licencias, electrodomésticos, básculas y otros equipamientos similares.
- Compra de vehículos destinados exclusivamente a la actividad subvencionada, siempre que dispongan de una clasificación ambiental B, C, ECO o Cero Emisiones.
- Instalación de sistemas de seguridad y control, como alarmas, videovigilancia o control de accesos.
- Inversiones vinculadas a la prevención de riesgos laborales y a la seguridad de la actividad.
La inversión subvencionable deberá superar, de forma agregada, los 2.000 euros.
Actuaciones subvencionables:
Las actuaciones susceptibles de recibir apoyo son:
- La puesta en marcha, adecuación, ampliación o mejora funcional de establecimientos comerciales de iniciativa pública situados en municipios rurales.
- La implantación o ampliación de servicios de proximidad, incluidos servicios comerciales, de restauración o de carácter comunitario.
- La modernización y equipamiento de los establecimientos para garantizar su viabilidad y continuidad.
Ámbito 2. Apoyo al funcionamiento de establecimientos comerciales promovidos por entidades locales
Finalidad:
Este ámbito está dirigido a financiar parcialmente los gastos de explotación de los establecimientos comerciales promovidos por una entidad local que prestan servicios de proximidad al municipio, con independencia de que estén gestionados de forma directa o indirecta.
Beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que asuman efectivamente la gestión y explotación de un establecimiento comercial promovido por una entidad local en un municipio rural y que soporten el riesgo económico derivado de su funcionamiento, con independencia de la titularidad formal de la actividad económica.
También pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), las empresas individuales y las empresas que tengan la consideración de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa (PYME), de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
Gastos subvencionables:
Son subvencionables los gastos directamente relacionados con el funcionamiento del establecimiento, entre los que destacan:
- Cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), hasta un máximo de 1.500 euros.
- Gastos de personal contratado vinculados directamente a la explotación del establecimiento, hasta un máximo de 1.500 euros.
- Gastos de consumo energético, incluyendo electricidad, gas, suministro de agua y combustible relacionados con la actividad comercial, hasta un máximo de 1.000 euros.
- Gastos de servicios de telecomunicaciones.
- Creación y mantenimiento de páginas web, comercio electrónico, contenidos digitales, campañas de marketing digital, mantenimiento de programas informáticos y servicios de digitalización del punto de venta.
- Gastos de gestoría, asesoría (fiscal, laboral y contable) y seguros relacionados directamente con la actividad económica del establecimiento.
Actuaciones subvencionables:
Las actuaciones susceptibles de recibir apoyo son:
- El mantenimiento de la actividad de explotación de los establecimientos comerciales promovidos por una entidad local que prestan servicios de proximidad y ejercen como punto de encuentro en los municipios rurales.
- El apoyo a los gastos necesarios para garantizar la continuidad y la mejora del servicio, especialmente cuando cumplan una función de interés social o comunitario.
