Ayudas de minimis para la promoción y comercialización de la venta de proximidad de productos agroalimentarios y agrarios en Cataluña. Publicadas las bases y pendiente de convocatoria.  
  1. Beneficiarios
Tipo de beneficiarios: Asociaciones, federaciones y fundaciones con actividades vinculadas a la venta de proximidad. Cooperativas con agrotienda que comercialicen productos agroalimentarios. 2. Requisitos adicionales: Identificar los productos con el logo de venta de proximidad (Decreto 24/2013). En el caso de asociaciones, al menos un 25% de los miembros deben estar adheridos al sistema de venta de proximidad.  
  1. Acciones subvencionables
Promoción: Creación de materiales promocionales. Participación en ferias y certámenes. Creación y mantenimiento de sitios web y presencia en Internet. Publicidad en medios y redes sociales. Comercialización: Establecimiento de canales estables de comercialización (acuerdos con consumidores o restauración colectiva). Comercio electrónico: tiendas online, digitalización de clientes y facturación. Infraestructuras: alquiler de vehículos, locales para almacenamiento, cámaras frigoríficas. Otros: Formación de productores en herramientas digitales. Contratación de dinamizadores para fomentar la venta de proximidad.  
  1. Gastos subvencionables
Relativas a las acciones de promoción y comercialización definidas anteriormente. Contratación de dinamizadores (porcentaje máximo del presupuesto: 50%, con un límite de 15.000€). Gastos directamente asociados al proyecto, demostrando el uso del logo de venta de proximidad.   5 Gastos no subvencionables: Adquisición de software. Infraestructuras fijas no temporales. Contrataciones con entidades o personas vinculadas al beneficiario, sin autorización expresa.  
  1. Intensidad y cuantía de las ayudas
Porcentaje: Hasta el 70% de los gastos justificados. Límite máximo: 40.000€ por beneficiario y convocatoria. Condiciones especiales: Las ayudas pueden incrementarse hasta un 30% adicional si se registran nuevos miembros adheridos durante el período subvencionable.
  1. Observaciones especiales
Los beneficiarios deben cumplir criterios de sostenibilidad, economía circular y cohesión territorial. Para gastos superiores a 30.000 €, es necesario cumplir requisitos adicionales como certificados de morosidad y auditorías contables. La justificación de los gastos debe realizarse con documentación detallada (facturas, comprobantes de pago).  

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