El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), organismo adscrito al Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña, ha publicado las bases reguladoras de las Subvenciones CCAM 2026, destinadas al sector del comercio, los servicios, la artesanía y la moda.
Las Subvenciones CCAM 2026 tienen como objetivo impulsar la competitividad, la sostenibilidad, la digitalización y la innovación del tejido comercial y artesanal de Cataluña. A través de estas ayudas se promueve la modernización de los establecimientos, el relevo generacional, la transformación digital, la profesionalización del sector y la cohesión territorial, con la finalidad de fortalecer un modelo de comercio más competitivo, resiliente y adaptado a los nuevos retos económicos y sociales.
Esta línea de subvenciones se enmarca dentro de la estrategia de la Generalitat de Cataluña para reforzar el comercio, los servicios y la artesanía, favoreciendo la modernización del sector, su adaptación a los nuevos hábitos de consumo y el desarrollo sostenible, en línea con los objetivos de cohesión territorial y crecimiento económico del país.
Programas incluidos en las Subvenciones CCAM 2026
El objeto de estas subvenciones para proyectos en los ámbitos del comercio, los servicios y la artesanía incluye los siguientes programas:
- Programa de apoyo a las entidades representativas del sector del comercio, según lo establecido en el anexo 2.
- Programa de apoyo a la red asociativa de comercio, artesanía y moda, según lo establecido en el anexo 3.
- Programa de apoyo para la mejora de la competitividad de los mercados municipales sedentarios y no sedentarios, según lo establecido en el anexo 4.
- Programa de apoyo para la apertura, reforma y mejora de establecimientos, incluidas las paradas de mercados municipales, según lo establecido en el anexo 5.
- Programa de apoyo al proceso de transformación digital de las empresas para fomentar su crecimiento, su competitividad y la mejora de su grado de madurez digital, según lo establecido en el anexo 6.
- Programa de apoyo a los municipios en el ámbito del comercio para la apertura de nuevos establecimientos comerciales y de apoyo a las políticas comerciales globales en los municipios de menos de 10.000 habitantes, según lo establecido en el anexo 7.
- Programa para el crecimiento y la competitividad de la empresa artesana, según lo establecido en el anexo 8.
- Programa de apoyo a los municipios en el ámbito de la artesanía, según lo establecido en el anexo 9.
4. Programa de apoyo para la apertura, reforma y mejora de establecimientos
Esta línea tiene como objetivo dinamizar el comercio y favorecer la modernización de los establecimientos comerciales y de servicios situados a pie de calle, así como de las paradas de los mercados municipales.
También busca evitar la ruptura de la continuidad comercial, impulsar la apertura de nuevos negocios y mejorar la imagen y la competitividad de los establecimientos existentes.
Beneficiarios
Ámbitos 1 y 2: apertura y reforma
Las personas profesionales autónomas y las empresas titulares de establecimientos de comercio y servicios situados a pie de calle y de paradas de mercados municipales sedentarios.
Quedan excluidas las nuevas paradas de mercados sedentarios situadas en los mercados provisionales como consecuencia de las reformas integrales del mercado.
Ámbito 3: paradas de mercados de venta no sedentaria
Las personas profesionales autónomas y las empresas titulares de paradas de mercados municipales no sedentarios.
Ámbito 4: reapertura de establecimientos mediante el traslado de actividades económicas ubicadas en entresuelos o plantas superiores, sin acceso directo desde la vía pública, a establecimientos situados a pie de calle
Las personas profesionales autónomas y las empresas titulares de establecimientos de actividades económicas ubicadas en entresuelos o plantas superiores, sin acceso directo desde la vía pública, que trasladen su actividad económica a un local situado a pie de calle.
Actuaciones subvencionables
El programa incluye distintos ámbitos:
Ámbito 1: apertura de establecimientos
Ayudas para la compra, alquiler o concesión administrativa de locales comerciales, establecimientos de servicios o paradas de mercados municipales sedentarios.
También podrán subvencionarse gastos vinculados a la apertura del negocio, como obras, proyectos de interiorismo, instalaciones, mobiliario o actuaciones de embellecimiento de escaparates.
Ámbito 2: reforma de establecimientos
Ayudas destinadas a reformar o mejorar establecimientos comerciales, de servicios o paradas de mercados municipales sedentarios.
En este caso, la persona solicitante deberá acreditar la titularidad del establecimiento durante, como mínimo, los últimos cinco años.
Ámbito 3: paradas de mercados de venta no sedentaria
Ayudas para la reforma o mejora de paradas de mercados no sedentarios, incluidos los camiones-tienda.
Ámbito 4: reapertura de establecimientos mediante el traslado de actividades económicas ubicadas en entresuelos o plantas superiores, sin acceso directo desde la vía pública, a establecimientos situados a pie de calle
Esta línea también apoya el traslado de actividades económicas situadas en entresuelos o plantas superiores, sin acceso directo desde la vía pública, hacia establecimientos ubicados a pie de calle.
El objetivo es potenciar la actividad comercial visible, mejorar la continuidad comercial y contribuir a la dinamización de los ejes comerciales.
Gastos subvencionables
Ámbito 1: apertura de establecimientos
Los gastos generados por la compra, el alquiler o los trámites de la concesión administrativa y los gastos derivados de la apertura del establecimiento, incluidas las paradas de mercados municipales sedentarios (obras, proyectos de interiorismo, instalaciones, mobiliario, actuaciones de embellecimiento de escaparates, etc.).
Ámbito 2: reforma de establecimientos
Los gastos derivados de las reformas de obra menor en el establecimiento (parada de mercado municipal sedentario o tienda a pie de calle con una titularidad mínima de cinco años). No se consideran subvencionables los gastos de maquinaria ni de mobiliario.
Ámbito 3: paradas de mercados de venta no sedentaria
Los gastos derivados de la adecuación de las paradas de mercados municipales no sedentarios, incluidos los camiones-tienda con una titularidad mínima de cinco años. No se considera subvencionable la compra de básculas.
Ámbito 4: reapertura de actividades comerciales y de servicios situadas anteriormente en entresuelos y plantas superiores que se trasladan a plantas bajas
Los gastos generados por la compra, el alquiler o los trámites de la concesión administrativa y los gastos derivados de la apertura del establecimiento (obras, proyectos de interiorismo, instalaciones, mobiliario, actuaciones de embellecimiento de escaparates, etc.), así como los gastos derivados de las reformas de obra menor del establecimiento.
Cuantía de la ayuda
- Ámbitos 1, 2 y 3: hasta el 50 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 5.000 euros.
- Ámbito 4: hasta el 75 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 30.000 euros.
5. Programa de apoyo a la transformación digital de las empresas
Esta línea tiene como finalidad facilitar la incorporación de nuevas tecnologías digitales a las empresas comerciales y de servicios.
El objetivo es mejorar la competitividad de los negocios, reforzar su presencia digital, impulsar nuevos canales de venta y adaptarlos a los nuevos hábitos de consumo.
Beneficiarios
Podrán optar a este programa:
- Personas autónomas.
- Empresas de comercio.
- Empresas de servicios.
- Paradas de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.
La persona beneficiaria deberá disponer, como mínimo, de un establecimiento a pie de calle en Cataluña.
Actuaciones subvencionables
Podrán subvencionarse proyectos como:
- Creación o renovación de páginas web personalizadas.
- Webs responsive, multilingües y adaptadas a diferentes dispositivos.
- Creación de tiendas online a partir de un establecimiento físico.
- Acciones de posicionamiento SEO.
- Campañas SEM y publicidad online.
- Campañas de marketing digital.
- Enlaces patrocinados.
- Campañas de pago por clic.
- Publicidad en redes sociales.
- Digitalización del punto de venta.
- Cartelería digital.
- Etiquetas electrónicas.
- Beacons.
- Sistemas de conteo de personas.
- Mapas de calor.
- Sistemas de videoanalítica.
- Aplicaciones móviles.
- CRM y herramientas de fidelización.
- Proyectos omnicanal.
- Integración de ERP y CRM.
- Uso de inteligencia artificial.
- Automatización de procesos.
- Big Data.
- Cloud Computing.
- Ciberseguridad.
- Internet de las Cosas.
- Realidad aumentada o virtual.
- Chatbots.
- M-commerce.
- Sistemas digitalizados de puntos de recogida.
También podrán ser subvencionables los proyectos o estudios de consultoría digital orientados a definir una estrategia de transformación digital de la empresa.
Requisitos destacados
Los proyectos deberán ser realizados por empresas especializadas que puedan acreditar experiencia.
Las soluciones tecnológicas, como webs, e-commerce, aplicaciones o cartelería digital, deberán estar obligatoriamente disponibles en lengua catalana.
La inversión mínima subvencionable será de 1.000 euros.
Gastos subvencionables
Entre los gastos subvencionables se incluyen:
- Creación, diseño y posicionamiento de páginas web.
- Registro de dominio.
- Programación.
- Diseño y contenidos.
- Community management.
- SEM.
- SEO.
- Creación de perfiles profesionales en redes sociales.
- Marketing de contenidos.
- Reputación online.
- Creación de tienda online.
- Catálogo online.
- Email marketing.
- Cartelería digital.
- Aplicaciones móviles.
- CRM.
- Sistemas de fidelización.
- Códigos QR, NFC o Beacons.
- Etiquetas RFID.
- Sistemas de conteo de personas.
- Herramientas de Big Data, cloud, ciberseguridad o inteligencia artificial.
- Consultoría técnica y estratégica para la transformación digital.
No serán subvencionables ordenadores, tabletas, impresoras de sobremesa, cámaras fotográficas, básculas, cajones inteligentes, soluciones ofimáticas, sistemas operativos ni gastos vinculados a VeriFactu.
Cuantía de la ayuda
La subvención podrá alcanzar hasta el 50 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 5.000 euros.
7. Programa para el crecimiento y la competitividad de la empresa artesana
Esta línea está dirigida a potenciar el crecimiento, la modernización y la competitividad de las empresas artesanas.
El programa apoya proyectos de transformación digital, sostenibilidad, comercialización, internacionalización y mejora de la estructura productiva.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias:
- Personas autónomas.
- Empresas que desarrollen actividades incluidas en el Repertorio de Familias de Oficios Artesanos.
La actividad subvencionada deberá estar vinculada al oficio correspondiente.
Actuaciones subvencionables
Podrán subvencionarse actuaciones como:
Transformación digital
- Creación de página web.
- Creación de tienda online.
- Sistemas de venta online.
- Contratación de servicios externos de community management.
- Consultoría y asesoramiento tecnológico.
Sostenibilidad
- Actuaciones para reducir el consumo de energía.
- Mejora de la eficiencia en el consumo de agua.
- Reutilización de materias.
- Tratamiento de residuos.
- Disminución de la huella de carbono.
Comercialización, promoción y difusión
- Participación en ferias.
- Exposiciones.
- Concursos nacionales o internacionales.
- Vídeos promocionales.
- Contratación de servicios profesionales para acceder a nuevos mercados.
- Servicios de branding.
- Gestión de redes sociales.
- Acciones de marketing digital.
Mejora de la estructura
- Compra de maquinaria vinculada al oficio.
- Reparación de maquinaria por empresas especializadas.
- Compra de herramientas vinculadas al oficio.
- Software para mejorar la producción, la gestión o el diseño de productos.
- Contratación de estudios de diseño para elaborar nuevas colecciones.
- Formación vinculada al oficio.
Gastos no subvencionables
No serán subvencionables:
- Sueldos y salarios.
- Amortizaciones.
- Renting.
- Viajes, dietas o alojamiento.
- Cámaras, móviles, ordenadores, tabletas o impresoras.
- Materias primas.
- Material fungible.
- Embalajes.
- Gastos de envío de ventas.
- Mantenimiento periódico de una web o tienda online.
- Gastos internos sin factura de un proveedor externo.
Cuantía de la ayuda
La subvención podrá alcanzar hasta el 50 % del gasto subvencionable, con un máximo de 2.500 euros.
Solo podrá presentarse una solicitud de este programa por persona o empresa beneficiaria.
Plazo
Actualmente se han publicado las bases reguladoras. El plazo de presentación de solicitudes se dará a conocer con la publicación de la convocatoria.
Tipología
Las Subvenciones CCAM 2026 se estructuran en diferentes programas de ayuda dirigidos al comercio, los servicios, la artesanía, la moda, las entidades sectoriales y las entidades locales.
Debe tenerse en cuenta que todas las líneas se conceden en régimen de concurrencia competitiva. Esto significa que las solicitudes no se conceden por orden de llegada, sino que se evalúan de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de cada programa. Las subvenciones se asignan en función de la puntuación obtenida por cada proyecto hasta agotar el presupuesto disponible.
Cada línea dispone de sus propios criterios de valoración, requisitos específicos y puntuación mínima, por lo que resulta fundamental preparar una memoria técnica bien estructurada que permita obtener la máxima puntuación posible.
Te ayudamos a tramitar las Subvenciones CCAM 2026
En Oficina Técnica de Subvenciones te acompañamos durante todo el proceso de tramitación de estas ayudas del CCAM.
Analizamos tu proyecto, identificamos la línea de subvención más adecuada, preparamos la documentación, presentamos la solicitud y realizamos el seguimiento del expediente hasta la justificación final.
Si quieres saber si tu comercio, empresa artesana o ayuntamiento puede optar a estas subvenciones, contacta con nosotros y te asesoraremos sin compromiso.
