El Gobierno de Aragón ha abierto la convocatoria 2026 de ayudas destinadas a apoyar actuaciones de promoción, dinamización, formación e inversión en el sector artesano, desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro. Enlace a la convocatoria

El objetivo de estas ayudas es fomentar la artesanía aragonesa, impulsar su difusión, favorecer la formación especializada y reforzar a las entidades que trabajan en la promoción y dinamización del sector.

Beneficiarios

Pueden solicitar estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro aragonesas que tengan entre sus fines sociales la promoción de la artesanía y desarrollen actuaciones subvencionables dentro del sector artesano.

Además, las entidades solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Actuaciones subvencionables

La convocatoria contempla cuatro grandes bloques de actuaciones:

  • Promoción, dinamización y apoyo al sector artesano, incluyendo acciones de publicidad, difusión y promoción de la artesanía aragonesa.
  • Actividades formativas, dirigidas tanto a profesionales del sector artesano como a escolares y público general.
  • Contratación de personal necesario para planificar, organizar y ejecutar las acciones de promoción, dinamización y formación.
  • Adquisición de herramientas y equipamiento destinados a exposiciones, eventos y cursos de formación.

Gastos subvencionables

Entre los principales gastos que pueden incluirse en la subvención se encuentran:

  • Publicidad en radio, televisión, prensa, Internet, blogs, redes sociales, aplicaciones móviles y otros soportes.
  • Diseño, impresión y distribución de carteles, folletos, revistas, boletines y vídeos.
  • Organización de ferias, exposiciones, desfiles, premios y otros eventos relacionados con la promoción de la artesanía.
  • Alquiler de carpas, stands, equipos de sonido y otras infraestructuras necesarias para los eventos.
  • Seguros de responsabilidad civil vinculados a las actividades.
  • Costes de ponentes profesionales y expertos en actividades formativas.
  • Gastos salariales y de Seguridad Social del personal contratado para desarrollar las actividades subvencionadas.
  • Pequeña maquinaria e instrumental relacionado directamente con exposiciones, eventos o formación.
  • Aplicaciones y programas informáticos de contabilidad, facturación, marketing digital, comercio electrónico, páginas web, catálogos de producto, investigación y diseño.
  • Kits de digitalización para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de productos en plataformas digitales.

En el caso de la contratación de personal, la ayuda puede solicitarse para un máximo de dos personas, con un importe máximo de solicitud de 30.000 € por persona contratada.

Gastos no subvencionables

Quedan excluidos, entre otros:

  • Vehículos de turismo y transporte.
  • Compra o alquiler de terrenos, locales y naves.
  • Edificaciones de locales.
  • Materias primas y consumibles.
  • Ordenadores, fotocopiadoras, teléfonos móviles y cámaras digitales.
  • Maquinaria, herramientas o equipamiento de segunda mano.
  • Gastos de desplazamiento y alojamiento.
  • Dietas.
  • Intereses, recargos y sanciones.
  • Gastos corrientes de estructura de las entidades, salvo determinados gastos de personal contemplados expresamente en la convocatoria.

Cuantía de la ayuda

La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 195.000 €, distribuido en dos partidas de 175.000 € y 20.000 €.

La subvención puede alcanzar hasta el 80 % de los gastos subvencionables de cada beneficiario.

Si el presupuesto disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes favorables con el porcentaje máximo, la cuantía podrá ajustarse mediante el sistema de prorrateo previsto en la convocatoria.

Periodo de los gastos subvencionables

Los justificantes de gasto y pago deben corresponder al periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2025 y el 30 de octubre de 2026.

La documentación justificativa de la subvención deberá presentarse, como máximo, hasta el 6 de noviembre de 2026.

Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes está abierto del 1 de octubre al 15 de octubre de 2026, hasta las 23:59 horas.

Estas subvenciones se conceden mediante concurrencia competitiva.

¿Quieres tramitar esta subvención?

Desde la Oficina Técnica de Subvenciones te ayudamos a analizar si tu entidad cumple los requisitos de la convocatoria y te acompañamos durante todo el proceso, desde la preparación de la documentación y la memoria económica hasta la presentación de la solicitud y su posterior justificación.

Si tu asociación o entidad desarrolla actividades relacionadas con la artesanía en Aragón, ponte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso para valorar las posibilidades de acceder a esta ayuda.