El Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya ha abierto la convocatoria de las ayudas destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+. Esta subvención tiene como objetivo fomentar la creación de actividad económica entre las personas jóvenes que deciden emprender como trabajadoras autónomas, ofreciendo una ayuda de hasta 17.094 € para facilitar el inicio y la consolidación del proyecto empresarial.

Beneficiarios

Podrán solicitar esta ayuda las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener entre 18 y 29 años (ambos incluidos).
  • Haber iniciado una actividad económica como trabajador/a autónomo/a entre el 23 de septiembre de 2025 y el 22 de septiembre de 2026.
  • Estar dado de alta en el RETA, en el régimen especial equivalente o en la mutualidad profesional correspondiente.
  • Estar inscrito/a en el Programa de Garantía Juvenil el día anterior al alta como autónomo.
  • Mantener la actividad y el alta durante un mínimo de 18 meses ininterrumpidos.

La convocatoria contempla dos líneas de ayuda:

Línea 1 – Micropueblos

Dirigida a jóvenes autónomos con domicilio fiscal y, en su caso, centro de trabajo situado en un micropueblo de Cataluña (municipios de menos de 500 habitantes).

Línea 2 – Resto de Cataluña

Dirigida a jóvenes autónomos con domicilio fiscal y, en su caso, centro de trabajo ubicado en cualquier municipio de Cataluña.

Las personas con domicilio fiscal en un micropueblo podrán presentar una única solicitud para optar a ambas líneas.

Cuantía

La subvención puede alcanzar hasta 17.094 €. El importe se concede como un módulo económico vinculado al mantenimiento de la actividad durante el período mínimo establecido.

En caso de que el presupuesto disponible no sea suficiente para atender todas las solicitudes, el importe podrá prorratearse, con una reducción máxima del 10 %.

Para mantener el derecho a la subvención será necesario:

  • Mantener la actividad económica.
  • Permanecer de alta en el régimen correspondiente durante 18 meses.
  • Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras.

La baja anticipada o el cambio de actividad podrán comportar el reintegro total o parcial de la ayuda, en función del tiempo durante el que se haya mantenido la actividad.

Esta subvención es incompatible con otras ayudas concedidas con la misma finalidad de incorporar al joven al mercado de trabajo. Además, no podrán acceder a ella las personas que ya hayan sido beneficiarias de este programa en convocatorias anteriores (2017-2025).

Plazo

Las solicitudes podrán presentarse hasta el próximo 22 de septiembre de 2026 a las 14:00 h.

¿Necesitas ayuda para tramitar esta subvención?

En la Oficina Técnica de Subvenciones (OTS) te asesoramos durante todo el proceso: comprobamos si cumples los requisitos, preparamos la documentación y presentamos la solicitud para que puedas optar a la ayuda con todas las garantías. Contacta con nosotros para preparar la solicitud lo antes posible.