La Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Empresa y Trabajo, ha abierto la convocatoria de las subvenciones para proyectos de innovación tecnológica orientados a la transformación tecnológica verde de las empresas catalanas (código de línea PES25-28_EMT0108). Estas ayudas, gestionadas por ACCIÓ – la Agencia para la Competitividad de la Empresa, tienen como objetivo impulsar iniciativas de innovación que permitan avanzar en la mitigación y/o la adaptación al cambio climático, reforzando así la sostenibilidad y la competitividad del tejido empresarial catalán.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas industriales o de servicios que cumplan los siguientes requisitos:

  • Disponer de un establecimiento operativo en Cataluña.
  • Tener una antigüedad mínima de dos años a la fecha de presentación de la solicitud (de acuerdo con la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o registro análogo).
  • Adoptar una de las siguientes formas jurídicas: sociedad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral o cooperativa.
  • Desarrollar la actividad principal dentro de los epígrafes del IAE admitidos:
      • Divisiones 1 a 5.
      • Agrupaciones 623 y 69 (división 6).
      • Toda la división 7 excepto los grupos 755 y 757.
      • Agrupaciones 845 y 843.1 (división 8).
      • Agrupaciones 921.2, 921.4, 921.5, 921.6 y 936 (división 9).
  • Cumplir la normativa de ayudas de Estado en régimen de minimis: no haber superado el límite de 300.000 € de ayudas de minimis recibidas en los últimos tres ejercicios fiscales.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones de reintegro de subvenciones.
  • No encontrarse en situación de empresa en crisis según lo que establece el Reglamento (UE) 651/2014.
  • Cumplir la normativa vigente en materia de igualdad, inclusión y cuota de personas con discapacidad (en empresas con 25 o más trabajadores/as).

Tipos de proyectos admisibles:

Se consideran admisibles los proyectos de innovación tecnológica verde que ayuden a la empresa a hacer frente a los retos de la emergencia climática, contribuyan a la neutralidad climática y a la economía circular, y que faciliten la implantación del Green Deal europeo, gracias a la introducción de tecnologías verdes o su combinación con tecnologías digitales (Industria 4.0).

Ámbitos tecnológicos admisibles:

  • Tecnologías para la preservación de océanos y mares (economía azul).
  • Tecnologías para la gestión eficiente del agua: reutilización, descontaminación, aprovechamiento de lodos de depuradora, rediseño de infraestructuras y sistemas de gestión hídrica.
  • Tecnologías de simbiosis industrial: eficiencia en el uso de materiales, energía y agua, reciclaje, valorización y minería urbana, redes inteligentes y ciudades inteligentes.
  • Proyectos para el desarrollo de una alimentación sostenible: tecnologías alimentarias, agrotecnologías, biotecnología verde.
  • Nuevos materiales sostenibles: biobasados, captura y utilización de CO₂.
  • Sistemas de captura y almacenamiento de CO₂.
  • Tecnologías de descarbonización de la economía: energías renovables, hidrógeno, baterías, almacenamiento y recuperación de energía, edificios inteligentes.
  • Tecnologías para la gestión eficiente y sostenible de procesos de fabricación, como catálisis, biocatálisis o reciclaje químico.

Características técnicas:

  • Proyectos con aplicación práctica y cercana al mercado.
  • Deben implicar la introducción de un nuevo producto, proceso, método de comercialización u organizativo, o bien una mejora significativa de los mismos.
  • La innovación debe ser nueva para la empresa o el sector (no es necesario que sea nueva para el mercado global).
  • Deben ser técnicamente viables.

Acciones subvencionables:

Son subvencionables los proyectos de innovación tecnológica aplicada, cercanos al mercado y con riesgo tecnológico medio/bajo, que fomenten la transformación tecnológica verde de la empresa orientada a la mitigación y/o adaptación al cambio climático, y que contribuyan a la competitividad empresarial mediante el uso de tecnologías avanzadas.

Objetivo: generar productos, procesos o servicios alineados con:

    • la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero,
    • la adaptación a los impactos del cambio climático,
    • la eficiencia en el uso de recursos (agua, suelo, energía),
    • la mejora de la biodiversidad,
    • o la contribución a la resiliencia del territorio.

Gasto mínimo subvencionable: 40.000 € en el momento de la solicitud.

Calendario: los proyectos deben comenzar a partir de la fecha de presentación de la solicitud y finalizar en un máximo de 14 meses; no se pueden prorrogar.

Ámbito territorial: todas las actividades deben realizarse en Cataluña.

Condiciones de gasto: deben corresponder inequívocamente a la actividad subvencionada, realizadas y pagadas dentro del período de ejecución, y a precios de mercado.

Partidas subvencionables:

  • Colaboraciones externas y subcontrataciones
      • Servicios especializados de ingeniería o diseño.
      • Ensayos y pruebas de laboratorio.
      • Límite: máximo 70% del gasto subvencionable aceptado.
  • Adquisición de equipamientos
      • Activos fijos nuevos necesarios para el desarrollo del proyecto.
  • Software y licencias
      • Programas y licencias vinculadas a la ejecución del proyecto.
  • Costes de auditoría
      • Subvencionables hasta 1.500 €.

Exclusiones:

  • Actuaciones para cumplir obligaciones legales vigentes.
  • Actuaciones limitadas a auditorías, verificaciones por terceros o certificaciones ambientales.
  • Pagos en efectivo, importes <100 €, viajes, intereses, sanciones, impuestos recuperables, gastos financieros, preparación del dossier de la ayuda o gestión de trámites.
  • Gastos con proveedores vinculados.

Cuantía e intensidad:

  • Intensidad de la ayuda: hasta el 75% del gasto subvencionable aceptado.
  • Importe máximo de subvención por proyecto: 90.000 €.
  • Gasto mínimo subvencionable: 40.000 €.
  • Coste de auditoría: subvencionable al 100% hasta un máximo de 1.500 €.
  • Ejecución mínima exigida: como mínimo se debe justificar el 60% del gasto aprobado (sin contar la auditoría).
  • Flexibilidad presupuestaria: se permite una desviación del 10% entre partidas de gasto, siempre que se mantenga el objeto y la finalidad del proyecto.

Limitaciones específicas:

  • Las colaboraciones externas y subcontrataciones no pueden superar el 70% del total del gasto subvencionable.
  • Cuando la subcontratación supere el 20% de la subvención y esta sea superior a 60.000 €, es necesario contrato formal y aceptación previa de ACCIÓ.

Plazos:

  • Presentación de solicitudes: hasta el 25 de octubre de 2025.
  • Justificación del proyecto: fecha límite 30 de junio de 2027.
  • Período de ejecución: los proyectos deben comenzar a partir de la fecha de presentación de la solicitud, con una duración máxima de 14 meses y sin posibilidad de prórroga.

 

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Joan Martín Masdeu
Assessor Jurídic - Consultor en Subvencions
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