TU+1 2025: hasta 21.762 € para contratar a tu primer trabajador en Cataluña
La Generalitat de Cataluña, a través del Departamento de Empresa y Trabajo, ha abierto la convocatoria 2025 de la subvención TU+1 2025 Cataluña, una línea de ayudas pensada para impulsar que personas trabajadoras autónomas sin asalariados y sociedades limitadas unipersonales contraten, por primera vez o hasta en dos ocasiones, personal con contrato indefinido. El objetivo es doble: facilitar la creación de empleo estable y reforzar la viabilidad de pequeños negocios y proyectos emprendedores mediante la ampliación del equipo. La medida, gestionada por el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC), subvenciona hasta 21.762 euros por contrato a jornada completa y quiere incentivar especialmente la incorporación de personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (DONO) antes de la contratación.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias, de forma independiente y no acumulativa, las siguientes personas:
a) Las personas trabajadoras autónomas sin personas asalariadas a cargo.
b) Las sociedades limitadas unipersonales (SLU), constituidas por una persona física como socio/a único/a. La persona física que la constituya debe desarrollar su actividad en la sociedad sin personas asalariadas a cargo.
Las personas trabajadoras autónomas con una o varias personas trabajadoras autónomas colaboradoras pueden solicitar esta ayuda siempre que el contrato no se formalice con ninguna persona trabajadora autónoma colaboradora.
Si una persona solicitante ejerce su actividad económica como persona trabajadora autónoma y también es titular o socio/a único/a de una o más SLU, solo podrá presentar una solicitud, ya sea como persona trabajadora autónoma o por una de las SLU. Las solicitudes no son acumulables y, si presenta más de una, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:
a) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE).
b) Las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
c) Las sociedades civiles privadas (SCP) u otros tipos de sociedades, excepto las sociedades limitadas unipersonales (SLU).
Acciones subvencionables:
Son subvencionables las siguientes actuaciones:
a) La formalización de contratos de trabajo indefinidos, a jornada completa o parcial de un mínimo del 50 %, con personas que cumplan los requisitos establecidos en la base 8.1 del anexo 1 de la Orden EMT/95/2025, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones para el despliegue del programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de uno o más trabajadores o trabajadoras por parte de trabajadores o trabajadoras autónomos o sociedades limitadas unipersonales sin trabajadores a cargo.
b) La subvención debe solicitarse antes de la formalización del contrato de trabajo.
c) El contrato de trabajo objeto de subvención debe mantenerse durante un período mínimo de 18 meses a contar desde la fecha de inicio indicada en el contrato.
Cuantía e intensidad
- El importe máximo de la subvención a otorgar será el que resulte de aplicar el módulo económico mensual establecido en la correspondiente convocatoria por el número de meses subvencionables, que será un máximo de 18 meses.
- El módulo económico mensual para la convocatoria 2025 es de 1.209,00 €. El equivalente diario es de 40,30 €.
- La subvención máxima a otorgar por cada contrato de trabajo a jornada completa es de 21.762,00 € (1.209,00 € × 18 meses).
- En el caso de contratos de trabajo a jornada parcial, pero igual o superior al 50 % de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo aplicable o, si no lo hay, en la jornada máxima legal, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente.
- En ningún caso la subvención podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.
Plazos clave para la subvención TU+1 2025 Cataluña:
- Plazo de presentación de solicitudes: del 8 de septiembre de 2025 a las 9:00 horas hasta el 25 de septiembre de 2025 a las 14:00 horas.
- Plazo de formalización del contrato: a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y como máximo dentro del plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Tablón electrónico de la Generalitat de Cataluña. Este plazo es improrrogable.
- Período subvencionable: dieciocho meses contados desde la fecha de inicio indicada en el contrato de trabajo.
- Plazo de justificación: quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del período de ejecución.
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