Las “Subvenciones para el Desarrollo de Proyectos Audiovisuales”, convocadas por el Departamento de Cultura a través del Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC), tienen como finalidad impulsar la creación y producción de obras audiovisuales de vanguardia. Esta ayuda pretende brindar apoyo financiero a todas las fases previas al inicio del rodaje –desde la elaboración del guion hasta la postproducción y difusión– con el objetivo de potenciar la diversidad narrativa y fortalecer la proyección internacional del sector audiovisual catalán.

Beneficiarios

  • Empresas que pueden optar a la subvención:
    • Empresas de producción audiovisual independientes que estén:
      • Inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña, o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el ICAA.
      • O bien, empresas de un estado miembro de la Unión Europea o asociadas al Espacio Económico Europeo, con establecimiento permanente en España.
  • Definición de empresa de producción audiovisual independiente:
    • Puede ser persona física o jurídica.
    • Debe cumplir las siguientes condiciones:
      • Personalidad jurídica independiente: Debe tener una personalidad jurídica distinta de la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.
      • Límite de participación en capital:
        • No puede participar directa o indirectamente en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.
        • Su capital social no puede tener una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de estas empresas.
      • Dependencia de facturación: En los últimos tres ejercicios fiscales, no debe facturar más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.
  • Definición de empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual:
    • Se considera así a la persona física o jurídica que:
      • Asume la responsabilidad editorial sobre la selección de programas y contenidos audiovisuales del servicio.
      • Determina la manera de organizar este contenido.
  • Exclusión:
    • No pueden ser destinatarias de las subvenciones las empresas productoras audiovisuales cuya participación en el proyecto sea financiera.

Tipos de proyectos subvencionables:

El objeto general es dar apoyo a proyectos audiovisuales en fase de desarrollo, entendida como el conjunto de actividades previas al inicio del rodaje necesarias para la realización del proyecto.

Tipos específicos:

  • Largometrajes cinematográficos de ficción, documental o animación.
  • Documentales para televisión (mínimo 52 minutos).
  • Series de animación (mínimo 90 minutos globales).
  • Series televisivas de ficción (mínimo dos capítulos con continuidad argumental y temática).
  • Series documentales (con continuidad argumental y carácter indagatorio).

Exclusiones específicas:

  • Proyectos con rodaje iniciado.
  • Cortometrajes.
  • Programas para televisión.
  • Reality shows, talent shows, documentales de naturaleza, vida animal, recreación histórica y docuseries.
  • Series web de ficción.
  • Proyectos de largometrajes televisivos de ficción.

Acciones subvencionables:

  • Escritura, reescritura, traducción y asesoría externa del guion.
  • Diseño y elaboración de material gráfico promocional.
  • Producción de teaser o adelanto visual.
  • Asesoramiento externo sobre viabilidad técnica y económica.
  • Elaboración de documentación y estrategia de producción.
  • Elaboración de un plan de marketing y distribución.
  • Gastos de viajes y desplazamientos relacionados con la búsqueda de coproductores o asistencia a eventos profesionales.
  • Adquisición de derechos de obras literarias o similares.
  • Gastos por contratación de equipo técnico en fase de desarrollo.
  • Asesoría jurídica y fiscal.
  • Servicios de comunicación con prensa especializada.
  • Gastos generales (máximo 10% del presupuesto).
  • En caso de solicitante persona física, imputación del 10% del presupuesto para tareas propias, debidamente justificadas.

Cuantía:

La subvención puede cubrir hasta el 60% de los gastos del desarrollo del proyecto audiovisual, con los siguientes límites máximos:

  • Largometrajes cinematográficos de ficción, documentales o series documentales: hasta 25.000 €.
  • Series televisivas de ficción: hasta 36.000 €.
  • Largometrajes y series de animación: hasta 50.000 €.

Plazos:

  • Presentación de solicitudes: del 18 de marzo al 7 de abril de 2025 (ambos incluidos).
  • Resolución: máximo 6 meses desde la publicación de la convocatoria.
  • Contratación, finalización y pago:
    • Proyectos generales: del 1 de julio del año anterior a la concesión al 15 de noviembre del año posterior.
    • Proyectos de animación: hasta el 15 de noviembre del segundo año posterior.

Tipología:

Esta subvención se concede en régimen de concurrencia competitiva, evaluándose y ordenándose las solicitudes según criterios específicos hasta agotar el presupuesto disponible de 1.500.000 € distribuidos en varios años.

Ejemplo de proyecto subvencionable: “Entre Sombras y Luz”

Tipo de proyecto: largometraje cinematográfico de ficción en fase de desarrollo. Descripción: una joven llega a un pequeño pueblo costero y descubre secretos ocultos, viéndose envuelta en una trama de misterio y redención, combinando drama y suspense con fuerte carga visual.

Acciones subvencionables en este ejemplo:

  • Elaboración del tratamiento del guion.
  • Redacción y reescritura del guion.
  • Estudio de viabilidad técnica y económica.
  • Elaboración del plan de marketing y distribución.
  • Producción de teaser promocional.

Presupuesto y cuantía:

  • Presupuesto global: 40.000 €
  • Subvención prevista: hasta el 60% (24.000 € aproximadamente).

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Joan Martín Masdeu
Asesor Jurídico - Consultor en Subvenciones
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