El Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya ha aprobado la Orden EMT/186/2025, de 4 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la convocatoria de subvenciones a las entidades organizadoras de actividades feriales con el objetivo de mejorar la competitividad del sector ferial catalán. Esta subvención, que se destina a impulsar la modernización y la profesionalización de las ferias en Catalunya, tiene como finalidad favorecer el desarrollo de nuevas estrategias y actividades para las entidades que organizan eventos feriales en el territorio catalán.
De esta manera, se busca no solo recuperar las cifras de las actividades feriales previas a la pandemia, sino también fomentar la innovación y la adaptación a los nuevos modelos de negocio que están ganando fuerza, como las ferias híbridas o las que incorporan elementos más allá de la actividad estrictamente comercial. Así, el Departamento pretende contribuir a la sostenibilidad y la evolución del sector, aportando las herramientas necesarias para afrontar los nuevos retos y mejorar la experiencia de visitantes y expositores.
Beneficiarios:
Podrán beneficiarse de las subvenciones que regulan estas bases las siguientes entidades y personas que organicen actividades feriales en Catalunya:
- Personas físicas:
- Trabajadores autónomos que organizan actividades feriales.
- Entidades jurídicas:
- Microempresas (según la definición de la UE):
- Menos de 10 trabajadores.
- Facturación anual o balance general anual inferior a 2 millones de euros.
- Pequeñas empresas (según la definición de la UE):
- Menos de 50 trabajadores.
- Facturación anual o balance general anual inferior a 10 millones de euros.
- Medianas empresas (según la definición de la UE):
- Menos de 250 trabajadores.
- Facturación anual inferior a 50 millones de euros o balance general inferior a 43 millones de euros.
- Entidades sin ánimo de lucro que organizan actividades feriales.
- Administraciones públicas locales y entes adscritos a administraciones públicas locales que organicen actividades feriales.
- Microempresas (según la definición de la UE):
Condiciones generales para ser beneficiario:
Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y, en concreto, los siguientes:
1. Estar legalmente constituidas (en el caso de personas jurídicas):
- Las actividades feriales organizadas deben estar inscritas en el Registro de Actividades Feriales de la Dirección General de Comercio y cumplir las características establecidas en el artículo 40.1 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.
- Las personas beneficiarias deben informar a la Dirección General de Comercio de las fechas de celebración de la actividad ferial para el año en curso.
- Programa 4: Las personas beneficiarias para la primera edición de ferias están excluidas de la obligación de inscripción en el registro, pero la nueva actividad debe cumplir las características del artículo 40.1 de la ley mencionada.
2. Cumplir las condiciones establecidas en la Ley 38/2003 de Subvenciones:
- No haber incurrido en ninguna circunstancia que implique sanciones o prohibiciones, según el artículo 13 de la Ley 38/2003.
3. Para subvenciones superiores a 30.000 euros:
- Las personas físicas y jurídicas (exceptuando las entidades públicas) sujetas a la Ley 3/2004 sobre la lucha contra la morosidad deben acreditar que cumplen los plazos de pago determinados por la ley, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación de la propuesta de resolución provisional.
4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias:
- Las personas solicitantes y, si procede, las entidades miembros deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y el Estado, así como con la Seguridad Social.
- Si se han obtenido prórrogas, aplazamientos o moratorias, se considerará que cumplen con este requisito.
Acciones subvencionables:
Programa 1: Estudios de estrategia, prospección e innovación en el ámbito de las actividades feriales
- Acciones subvencionables:
- Estudios para el análisis estratégico de las actividades feriales organizadas por la entidad solicitante que busquen la mejora de la competitividad de las actividades.
- Estudios para el análisis estratégico de los sectores económicos relacionados con las actividades feriales organizadas por la entidad solicitante, con el objetivo de implantar mejoras en las actividades feriales.
- Documentación complementaria a la solicitud:
- Memoria detallada del proyecto, que incluya:
- Líneas generales y desarrollo del estudio.
- Calendario de ejecución y entrega del estudio.
- Empresa consultora escogida.
- Metodología de la investigación utilizada.
- Presupuesto detallado, firmado, que incluya las fuentes de financiación.
- Memoria detallada del proyecto, que incluya:
Programa 2: Obtención de indicadores de impacto económico de las ferias
- Acciones subvencionables:
- Recogida de datos de indicadores de impacto económico de las actividades feriales organizadas por la entidad.
- Tratamiento y análisis de los datos recogidos para cuantificar el impacto económico de las actividades feriales a nivel local o territorial.
- Requisitos:
- La entidad organizadora de la feria debe tener más de 30 estands expositores.
- El trabajo técnico debe contar con al menos 4 indicadores: número de visitantes, origen de los visitantes, impacto económico directo e impacto económico indirecto.
- Documentación complementaria a la solicitud:
- Memoria detallada del proyecto, que incluya:
- Metodología para la recogida de datos.
- Indicadores obtenidos.
- Calendario de ejecución.
- Empresa escogida para la realización de los trabajos.
- Presupuesto detallado, firmado, que incluya las fuentes de financiación.
- Memoria detallada del proyecto, que incluya:
Programa 3: Implantación de soluciones tecnológicas para los retos organizativos y la mejora de la experiencia de la persona visitante
- Acciones subvencionables:
- Soluciones tecnológicas que ayuden a resolver retos organizativos de la entidad organizadora de la feria.
- Soluciones tecnológicas que mejoren la experiencia de la persona visitante, incluyendo herramientas de personalización de la experiencia ferial.
- Documentación complementaria a la solicitud:
- Memoria detallada del proyecto, que incluya:
- Descripción de la solución tecnológica aplicada.
- Calendario de implementación.
- Empresa escogida para la implementación de la solución.
- Presupuesto detallado, firmado, que incluya las fuentes de financiación.
- Memoria detallada del proyecto, que incluya:
Programa 4: Realización de la primera edición de una actividad ferial
- Acciones subvencionables:
- Organización y realización de la primera edición de una feria.
- Organización y realización de la primera edición de una feria mercado.
- Documentación complementaria a la solicitud:
- Memoria detallada del proyecto, que incluya:
- Líneas generales y desarrollo de la actividad ferial.
- Calendario y planificación de las acciones para organizar la actividad ferial.
- Desarrollo de un estudio de indicadores de impacto económico.
- Desarrollo de soluciones tecnológicas para los retos organizativos y la mejora de la experiencia de la persona visitante.
- Estudio previo de competitividad y análisis estratégico.
- Presupuesto detallado, firmado, que incluya las fuentes de financiación.
- Memoria detallada del proyecto, que incluya:
Intensidad y cuantía:
El importe de la subvención por persona beneficiaria será establecido en la convocatoria y depende de las características de la actividad y del tipo de subvención solicitada.
Plazos:
Presentación de solicitudes: El plazo para presentar las solicitudes será el que se determine en la convocatoria correspondiente. Este plazo se contará a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Resolución: El plazo para resolver la subvención será de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si no se resuelve en este plazo, la solicitud se considera denegada por silencio administrativo.
Ejecución de las actividades subvencionadas: El plazo para la ejecución de las actividades subvencionadas será el que se fije en la convocatoria correspondiente. En general, el plazo de ejecución será de 1 año a partir de la resolución favorable de la subvención, pero puede variar dependiendo de las condiciones específicas de cada actividad.
Justificación de la subvención: El plazo para justificar las actividades subvencionadas será también establecido en la convocatoria. Normalmente, el plazo de justificación será dentro de los 3 meses siguientes a la finalización de la actividad subvencionada, a menos que se disponga otra fecha en la resolución.
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