El Programa Integral Plus 2026 convocado por el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) mediante la Orden EMT/171/2025 y la Resolución EMT/4810/2025, tiene como finalidad promover la inserción laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo a través de un modelo de intervención integral que combina orientación, acompañamiento y contratación en empresa ordinaria, con el objetivo de fomentar la contratación indefinida y estable, mejorar la empleabilidad de las personas participantes y favorecer una integración laboral sostenible, al tiempo que se apoya a las empresas contratantes mediante una subvención económica vinculada a la formalización y mantenimiento de los contratos subvencionados.
Beneficiarios:
El programa Integral Plus 2026 establece dos tipos de beneficiarios diferenciados, en función del papel que desempeñan dentro del programa:
1. Beneficiarios finales del programa (personas participantes)
Son las personas desempleadas que acceden a un contrato de trabajo dentro del marco del programa. Deben cumplir todos los requisitos siguientes:
- Personas inscritas como Demandantes de Empleo No Ocupadas (DONO) en el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC).
- Personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, especialmente:
- Personas de 30 años o más en situación de desempleo de larga duración.
- Personas de 45 años o más en situación de desempleo.
- Personas de 30 años o más sin titulación universitaria oficial (de manera excepcional).
- Personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, especialmente:
- No haber sido contratadas por la misma empresa ni por empresas con la misma representación legal en los 12 meses anteriores al inicio del contrato subvencionado.
- Su selección se realiza necesariamente a través de una entidad promotora del programa; la empresa no puede proponer directamente a la persona candidata.
2. Beneficiarios de la subvención (entidades contractantes – Linea 2)
Son las entidades que reciben directamente la ayuda económica por la contratación de las personas participantes. Pueden ser beneficiarias:
2.1 Tipos de entidades admitidas
- Empresas privadas, independientemente de su forma jurídica.
- Personas trabajadoras autónomas.
- Sociedades civiles privadas.
- Entidades sin animo de lucro.
- Todas ellas tienen que disponer de centro de trabajo a Catalunya.
2.2 Requisitos generales de las entidades contratantes
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No estar incurs@ en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
No haber sido objeto de revocación total de ayudas similares en los dos ejercicios anteriores.
No haber realizado despidos improcedentes o colectivos en los tres meses previos a la contratación subvencionada. - No ser:
-
- Empresas de trabajo temporal (ETT),
Centros especiales de trabajo (CET),
Empresas de inserción.
- Empresas de trabajo temporal (ETT),
-
2.3 Obligaciones específicas
- Firmar un convenio de colaboración con una entidad promotora del programa.
- Formalizar un contrato indefinido (jornada completa, con excepciones muy concretas).
- Designar a una persona referente dentro de la empresa para el seguimiento de la persona contratada.
- Mantener el contrato durante el período subvencionable y facilitar la justificación de la ayuda.
2.4 Límite de participación
- Cada entidad contratante puede formalizar un máximo de 10 contratos subvencionados dentro del programa Integral Plus 2026.
Acciones subvencionables:
El programa Integral Plus 2026 subvenciona acciones vinculadas directamente a la inserción laboral mediante contratación, así como determinadas actuaciones de seguimiento y acompañamiento. Los gastos subvencionables se determinan mediante módulos económicos, no por justificación de facturas individuales.
1. Acción principal subvencionable: contratación laboral
La contratación de personas participantes es la acción central del programa y la única que genera derecho directo a subvención para las empresas (Línea 2).
Características de la contratación subvencionable:
- Contrato indefinido formalizado con una persona participante del programa.
- Jornada completa, con excepciones justificadas por causas sociales específicas.
- Contrato iniciado dentro del período establecido por la convocatoria.
- Mantenimiento del contrato durante el período subvencionable.
Gasto subvencionable asociado:
- Coste salarial del trabajador o trabajadora contratado.
- Parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
- La subvención se calcula mediante un módulo mensual fijo por persona contratada.
2. Seguimiento i acompañamiento a la persona contractada
Aunque no se facture de manera independiente, el programa considera subvencionable la acción de seguimiento durante la vigencia del contrato
Incluye:
- Seguimiento de la correcta integración de la persona en el puesto de trabajo.
- Coordinación entre la empresa contratante y la entidad promotora.
- Apoyo en la resolución de incidencias o posibles desviaciones del proceso de inserción.
- Designación y participación de una persona referente dentro de la empresa.
📌Estas acciones forman parte de la ejecución del programa y quedan implícitamente cubiertas por el módulo de subvención asociado a la contratación.
3. Acciones de justificación y acreditación de la actividad
Se consideran subvencionables a efectos del programa, aunque no generen un importe adicional:
- Elaboración de la memoria técnica de ejecución.
- Elaboración de la memoria económica, con cálculo de los meses/días subvencionables.
- Acreditación del mantenimiento del contrato durante el período subvencionado.
- Declaración de otras ayudas o ingresos compatibles, si procede.
4. Gastos NO subvencionables (a tener en cuenta)
El programa excluye explícita o implícitamente los siguientes gastos:
- Indemnizaciones por despido.
- Costes salariales no vinculados al contrato subvencionado.
- Gastos de selección previos asumidos por la empresa.
- Formación no vinculada o no reconocida dentro del programa.
- Cualquier gasto fuera del período subvencionable.
5. Sistema de cálculo de la subvención (resumen operativo)
- Subvención calculada por módulos, no por facturas.
- Módulo mensual por jornada completa.
- Cálculo por meses completos trabajados.
- En caso de meses incompletos, cálculo diario proporcional.
- Límite máximo de meses subvencionables por contrato.
Cuantía:
El programa Integral Plus 2026 establece una subvención para la contratación indefinida calculada mediante un módulo económico de 690,61 euros mensuales por jornada completa, con un máximo de 18 meses subvencionables, equivalente a un importe máximo de 12.430,98 euros por persona contratada.
Plazos:
Los plazos para la presentación de solicitudes del Programa Integral Plus 2026 son los siguientes:
- Presentación de solicitudes (Línea 2 – empresas): Del 12 de enero de 2026 hasta el 1 de septiembre de 2026, a las 15:00 h.
- Inicio de los contratos subvencionables: Los contratos deben iniciarse a partir del 1 de enero de 2026.
- Fecha límite para formalizar contratos subvencionables: 1 de julio de 2026.
- Plazo para presentar la solicitud por cada contrato: máximo 2 meses desde la fecha de inicio del contrato, siempre dentro del plazo general de la convocatoria.
- Período de ejecución del programa: Del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Plazo de justificación: Según el calendario e instrucciones que establezca el SOC en la resolución de concesión y en las bases reguladoras del programa..
