La Generalitat de Cataluña ha publicado las bases de una ayudas para el fomento de la gastronomía catalana, año 2023
Dichas ayudas pretenden fomentar la gastronomía catalana, dirigida a las empresas y entidades del sector de la restauración, a la formación e investigación en este sector y a su promoción para, en conjunto, mejorar la identidad alimentaria de Cataluña.
Línea de ayudas:
Línea de Ayudas 1 para proyectos cooperativos para fomentar la gastronomía tradicional catalana a través de la cooperación de diferentes agentes.
Línea de ayudas 2 para proyectos de innovación en gastronomía.
Línea de ayudas 3 para el reconocimiento del talento en gastronomía.
Línea de ayudas 4 para la organización de actividades gastronómicas en ferias, mercados y otros eventos similares del ámbito agroalimentario: el objeto de la ayuda es subvencionar exhibiciones o talleres de cocina catalana realizados en vivo por cocineros o profesionales de la cocina.
Línea de ayudas 5 para el fomento de la investigación, la transferencia y la formación en gastronomía:
– El estudio y la difusión de la gastronomía tradicional catalana, su diversidad territorial, su evolución y los distintos elementos que la componen.
– La investigación y transferencia en nuevas formas de cocina catalana.
Línea de ayudas 6 a la promoción de la gastronomía.
Beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas que desarrollen la actividad subvencionada en Cataluña siguientes, según cada línea de ayuda:
– Línea 1.
a. Las personas físicas y jurídicas cuya actividad empresarial sea mayoritariamente la hostelería.
b. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.
– Línea 2.
a. Las personas físicas y jurídicas cuya actividad empresarial sea mayoritariamente la hostelería.
b. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.
– Línea 3.
a. Centros de formación donde se ofrezca formación reglada en el ámbito de la familia profesional de hostelería y turismo y/o de industrias alimentarias.
b. Centros o instituciones o escuelas universitarias donde se ofrezcan estudios gastronómicos y/o agroalimentarios.
c. Personas físicas o jurídicas que se dedican al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.
– Línea 4.
a. Entidades de la Administración local de Cataluña: ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades de municipios, consorcios de entes locales, consejos comarcales y diputaciones provinciales, así como los entes públicos que dependen de ellos.
b. Personas físicas o jurídicas que se dedican al fomento y promoción de la gastronomía.
c. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.
– Línea 5.
a. Centros donde se ofrezca formación reglada en el ámbito de la familia profesional de hostelería y turismo y/o de industrias alimentarias.
b. Centros o instituciones o escuelas universitarias donde se ofrezcan estudios gastronómicos y/o agroalimentarios.
c. Centros de investigación gastronómica.
d. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.
– Línea 6.
a. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.
Actuaciones subvencionables:
Líneas 1 y 2:
a) Compra o alquiler del material necesario para llevar a cabo el proyecto, en el tamaño y durante el período que se utilice para el proyecto.
b) Asesoramiento experto técnico (jurídico, legal, sanitario, técnico y económico).
c) Gastos de promoción, diseño y marketing de los resultados.
d) Gastos de personal que participa en el proyecto en proporción a su dedicación horaria en el proyecto.
e) Gastos indirectos de personal.
f) Los gastos de funcionamiento de las actividades de cooperación (viajes, alojamientos, etc.).
Línea 3:
a) Gastos de promoción, diseño y marketing del concurso y/o acto.
b) Gastos derivados de la organización del concurso y del acto:
– Alquiler de local.
– Gastos del alquiler de material técnico para el acto.
– Gastos del dinamizador/presentador.
Línea 4:
a) Los gastos del alquiler de salas, stands, carpas u otros locales (incluido el mobiliario y elementos auxiliares tales como alfombras, sillas, mesas, almacenes, carteles y rotulación) para la realización de las demostraciones de cocina y degustaciones.
b) Gastos de los elementos necesarios para realizar demostraciones de cocina y degustaciones: hornos, placas de cocción, freidoras, fogones, frigoríficos y congeladores, menaje de cocina, vajilla y cubertería.
c) Gastos de promoción y marketing del acto: anuncios de banner en webs o redes sociales y cartelería.
d) Gastos de personal.
Línea 5:
a) Compra o alquiler del material necesario para llevar a cabo el proyecto, en el tamaño y durante el período que se utilice para el proyecto.
b) Gastos de promoción, diseño y marketing de los resultados.
c) Gastos de personal que participa en el proyecto en proporción a su dedicación horaria en el proyecto. d) Gastos indirectos de personal.
Línea 6:
a) Creación y mantenimiento de webs.
b) Creación y dinamización de contenidos en redes sociales.
c) Edición de materiales promocionales.
d) Cartelería.
Cuantía:
Línea 1:
– Un importe máximo del 60% del total del gasto justificado.
– No podrá ser superior a 40.000 euros por beneficiario y convocatoria.
– En caso de que cooperen más de cuatro empresas de restauración, el importe máximo no será superior a los 60.000 euros.
Línea 2:
– Un importe máximo del 60% del total del gasto justificado.
– No podrá ser superior a 40.000 euros por beneficiario y convocatoria.
Línea 3:
– Un importe máximo del 60% del total del gasto justificado.
– No podrá ser superior a 15.000 euros por beneficiario y convocatoria.
Línea 4:
– Un importe máximo del 60% del total del gasto justificado.
– No podrá ser superior a 20.000 euros por beneficiario y convocatoria.
– Para los consejos comarcales, este importe no podrá ser superior a 75.000 euros por beneficiario y convocatoria.
Línea 5:
– Un importe máximo del 60% del total del gasto justificado.
– No puede ser superior a 40.000 euros por beneficiario y convocatoria.
Línea 6:
– Un importe máximo del 60% del total del gasto justificado.
– No podrá ser superior a 3.000 euros por beneficiario y convocatoria.
El gasto debe realizarse posteriormente a la presentación de la solicitud.
El plazo de solicitud es desde el 07/11/2023 hasta el 27/11/2023.
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