La Generalitat de Cataluña ha publicado las bases de una ayudas para el fomento de la gastronomía catalana, año 2023

Dichas ayudas pretenden fomentar la gastronomía catalana, dirigida a las empresas y entidades del sector de la restauración, a la formación e investigación en este sector y a su promoción para, en conjunto, mejorar la identidad alimentaria de Cataluña.

 

Línea de ayudas:

Línea de Ayudas 1 para proyectos cooperativos para fomentar la gastronomía tradicional catalana a través de la cooperación de diferentes agentes.

Línea de ayudas 2 para proyectos de innovación en gastronomía.

Línea de ayudas 3 para el reconocimiento del talento en gastronomía.

Línea de ayudas 4 para la organización de actividades gastronómicas en ferias, mercados y otros eventos similares del ámbito agroalimentario: el objeto de la ayuda es subvencionar exhibiciones o talleres de cocina catalana realizados en vivo por cocineros o profesionales de la cocina.

Línea de ayudas 5 para el fomento de la investigación, la transferencia y la formación en gastronomía:

– El estudio y la difusión de la gastronomía tradicional catalana, su diversidad territorial, su evolución y los distintos elementos que la componen.

– La investigación y transferencia en nuevas formas de cocina catalana.

Línea de ayudas 6 a la promoción de la gastronomía.

 

Beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas que desarrollen la actividad subvencionada en Cataluña siguientes, según cada línea de ayuda:

– Línea 1.

a. Las personas físicas y jurídicas cuya actividad empresarial sea mayoritariamente la hostelería.

b. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.

– Línea 2.

a. Las personas físicas y jurídicas cuya actividad empresarial sea mayoritariamente la hostelería.

b. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.

– Línea 3.

a. Centros de formación donde se ofrezca formación reglada en el ámbito de la familia profesional de hostelería y turismo y/o de industrias alimentarias.

b. Centros o instituciones o escuelas universitarias donde se ofrezcan estudios gastronómicos y/o agroalimentarios.

c. Personas físicas o jurídicas que se dedican al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.

– Línea 4.

a. Entidades de la Administración local de Cataluña: ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades de municipios, consorcios de entes locales, consejos comarcales y diputaciones provinciales, así como los entes públicos que dependen de ellos.

b. Personas físicas o jurídicas que se dedican al fomento y promoción de la gastronomía.

c. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.

– Línea 5.

a. Centros donde se ofrezca formación reglada en el ámbito de la familia profesional de hostelería y turismo y/o de industrias alimentarias.

b. Centros o instituciones o escuelas universitarias donde se ofrezcan estudios gastronómicos y/o agroalimentarios.

c. Centros de investigación gastronómica.

d. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.

– Línea 6.

a. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.

 

Actuaciones subvencionables:

Líneas 1 y 2:

a) Compra o alquiler del material necesario para llevar a cabo el proyecto, en el tamaño y durante el período que se utilice para el proyecto.

b) Asesoramiento experto técnico (jurídico, legal, sanitario, técnico y económico).

c) Gastos de promoción, diseño y marketing de los resultados.

d) Gastos de personal que participa en el proyecto en proporción a su dedicación horaria en el proyecto.

e) Gastos indirectos de personal.

f) Los gastos de funcionamiento de las actividades de cooperación (viajes, alojamientos, etc.).

Línea 3:

a) Gastos de promoción, diseño y marketing del concurso y/o acto.

b) Gastos derivados de la organización del concurso y del acto:

– Alquiler de local.

– Gastos del alquiler de material técnico para el acto.

– Gastos del dinamizador/presentador.

Línea 4:

a) Los gastos del alquiler de salas, stands, carpas u otros locales (incluido el mobiliario y elementos auxiliares tales como alfombras, sillas, mesas, almacenes, carteles y rotulación) para la realización de las demostraciones de cocina y degustaciones.

b) Gastos de los elementos necesarios para realizar demostraciones de cocina y degustaciones: hornos, placas de cocción, freidoras, fogones, frigoríficos y congeladores, menaje de cocina, vajilla y cubertería.

c) Gastos de promoción y marketing del acto: anuncios de banner en webs o redes sociales y cartelería.

d) Gastos de personal.

Línea 5:

a) Compra o alquiler del material necesario para llevar a cabo el proyecto, en el tamaño y durante el período que se utilice para el proyecto.

b) Gastos de promoción, diseño y marketing de los resultados.

c) Gastos de personal que participa en el proyecto en proporción a su dedicación horaria en el proyecto. d) Gastos indirectos de personal.

Línea 6:

a) Creación y mantenimiento de webs.

b) Creación y dinamización de contenidos en redes sociales.

c) Edición de materiales promocionales.

d) Cartelería.

 

Cuantía: 

Línea 1:

– Un importe máximo del 60% del total del gasto justificado.

– No podrá ser superior a 40.000 euros por beneficiario y convocatoria.

– En caso de que cooperen más de cuatro empresas de restauración, el importe máximo no será superior a los 60.000 euros.

Línea 2:

– Un importe máximo del 60% del total del gasto justificado.

– No podrá ser superior a 40.000 euros por beneficiario y convocatoria.

Línea 3:

– Un importe máximo del 60% del total del gasto justificado.

– No podrá ser superior a 15.000 euros por beneficiario y convocatoria.

Línea 4:

– Un importe máximo del 60% del total del gasto justificado.

– No podrá ser superior a 20.000 euros por beneficiario y convocatoria.

– Para los consejos comarcales, este importe no podrá ser superior a 75.000 euros por beneficiario y convocatoria.

Línea 5:

– Un importe máximo del 60% del total del gasto justificado.

– No puede ser superior a 40.000 euros por beneficiario y convocatoria.

Línea 6:

– Un importe máximo del 60% del total del gasto justificado.

– No podrá ser superior a 3.000 euros por beneficiario y convocatoria.

 

 El gasto debe realizarse posteriormente a la presentación de la solicitud.

 

El plazo de solicitud es desde el 07/11/2023 hasta el 27/11/2023.

 

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