La Generalitat de Cataluña ha publicado las bases de una ayudas para el fomento de la gastronomía catalana, año 2023

Dichas ayudas pretenden fomentar la gastronomía catalana, dirigida a las empresas y entidades del sector de la restauración, a la formación e investigación en este sector y a su promoción para, en conjunto, mejorar la identidad alimentaria de Cataluña.

  Línea de ayudas: Línea de Ayudas 1 para proyectos cooperativos para fomentar la gastronomía tradicional catalana a través de la cooperación de diferentes agentes. Línea de ayudas 2 para proyectos de innovación en gastronomía. Línea de ayudas 3 para el reconocimiento del talento en gastronomía. Línea de ayudas 4 para la organización de actividades gastronómicas en ferias, mercados y otros eventos similares del ámbito agroalimentario: el objeto de la ayuda es subvencionar exhibiciones o talleres de cocina catalana realizados en vivo por cocineros o profesionales de la cocina. Línea de ayudas 5 para el fomento de la investigación, la transferencia y la formación en gastronomía: – El estudio y la difusión de la gastronomía tradicional catalana, su diversidad territorial, su evolución y los distintos elementos que la componen. – La investigación y transferencia en nuevas formas de cocina catalana. Línea de ayudas 6 a la promoción de la gastronomía.   Beneficiarios: Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas que desarrollen la actividad subvencionada en Cataluña siguientes, según cada línea de ayuda:
– Línea 1.
a. Las personas físicas y jurídicas cuya actividad empresarial sea mayoritariamente la hostelería. b. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.
– Línea 2.
a. Las personas físicas y jurídicas cuya actividad empresarial sea mayoritariamente la hostelería. b. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.
– Línea 3.
a. Centros de formación donde se ofrezca formación reglada en el ámbito de la familia profesional de hostelería y turismo y/o de industrias alimentarias. b. Centros o instituciones o escuelas universitarias donde se ofrezcan estudios gastronómicos y/o agroalimentarios. c. Personas físicas o jurídicas que se dedican al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.
– Línea 4.
a. Entidades de la Administración local de Cataluña: ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades de municipios, consorcios de entes locales, consejos comarcales y diputaciones provinciales, así como los entes públicos que dependen de ellos. b. Personas físicas o jurídicas que se dedican al fomento y promoción de la gastronomía. c. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.
– Línea 5.
a. Centros donde se ofrezca formación reglada en el ámbito de la familia profesional de hostelería y turismo y/o de industrias alimentarias. b. Centros o instituciones o escuelas universitarias donde se ofrezcan estudios gastronómicos y/o agroalimentarios. c. Centros de investigación gastronómica. d. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.
– Línea 6.
a. Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que se dediquen al fomento y promoción de la gastronomía y así conste en sus estatutos.   Actuaciones subvencionables:
Líneas 1 y 2:
a) Compra o alquiler del material necesario para llevar a cabo el proyecto, en el tamaño y durante el período que se utilice para el proyecto. b) Asesoramiento experto técnico (jurídico, legal, sanitario, técnico y económico). c) Gastos de promoción, diseño y marketing de los resultados. d) Gastos de personal que participa en el proyecto en proporción a su dedicación horaria en el proyecto. e) Gastos indirectos de personal. f) Los gastos de funcionamiento de las actividades de cooperación (viajes, alojamientos, etc.).
Línea 3:
a) Gastos de promoción, diseño y marketing del concurso y/o acto. b) Gastos derivados de la organización del concurso y del acto: – Alquiler de local. – Gastos del alquiler de material técnico para el acto. – Gastos del dinamizador/presentador.
Línea 4:
a) Los gastos del alquiler de salas, stands, carpas u otros locales (incluido el mobiliario y elementos auxiliares tales como alfombras, sillas, mesas, almacenes, carteles y rotulación) para la realización de las demostraciones de cocina y degustaciones. b) Gastos de los elementos necesarios para realizar demostraciones de cocina y degustaciones: hornos, placas de cocción, freidoras, fogones, frigoríficos y congeladores, menaje de cocina, vajilla y cubertería. c) Gastos de promoción y marketing del acto: anuncios de banner en webs o redes sociales y cartelería. d) Gastos de personal.
Línea 5:
a) Compra o alquiler del material necesario para llevar a cabo el proyecto, en el tamaño y durante el período que se utilice para el proyecto. b) Gastos de promoción, diseño y marketing de los resultados. c) Gastos de personal que participa en el proyecto en proporción a su dedicación horaria en el proyecto. d) Gastos indirectos de personal.
Línea 6:
a) Creación y mantenimiento de webs. b) Creación y dinamización de contenidos en redes sociales. c) Edición de materiales promocionales. d) Cartelería.   Cuantía: 
Línea 1:
– Un importe máximo del 60% del total del gasto justificado. – No podrá ser superior a 40.000 euros por beneficiario y convocatoria. – En caso de que cooperen más de cuatro empresas de restauración, el importe máximo no será superior a los 60.000 euros.
Línea 2:
– Un importe máximo del 60% del total del gasto justificado. – No podrá ser superior a 40.000 euros por beneficiario y convocatoria.
Línea 3:
– Un importe máximo del 60% del total del gasto justificado. – No podrá ser superior a 15.000 euros por beneficiario y convocatoria.
Línea 4:
– Un importe máximo del 60% del total del gasto justificado. – No podrá ser superior a 20.000 euros por beneficiario y convocatoria. – Para los consejos comarcales, este importe no podrá ser superior a 75.000 euros por beneficiario y convocatoria.
Línea 5:
– Un importe máximo del 60% del total del gasto justificado. – No puede ser superior a 40.000 euros por beneficiario y convocatoria.
Línea 6:
– Un importe máximo del 60% del total del gasto justificado. – No podrá ser superior a 3.000 euros por beneficiario y convocatoria.    El gasto debe realizarse posteriormente a la presentación de la solicitud.  

El plazo de solicitud es desde el 07/11/2023 hasta el 27/11/2023.

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