El Gobierno de Cataluña, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, ha convocado una ayuda para la reestructuración y/o reconversión de los viñedos del territorio, con el objetivo de mejorar la sostenibilidad del sector vitivinícola y garantizar la competitividad de la viña a largo plazo.

Cuantía de la Ayuda:


Compensación por pérdida de ingresos para la campaña 2025:

  • Operaciones de replantación con arranque: 2.793 €/ha (equivalente al 33% de la pérdida de ingresos durante tres campañas).
  • Operaciones de reconversión varietal por injerto: 705 €/ha (equivalente al 25% de la pérdida de ingresos durante una campaña).
  • Operaciones de conversión de vaso a emparrado: 705 €/ha (equivalente al 25% de la pérdida de ingresos durante una campaña).

Presupuesto disponible para Cataluña: 2.000.000 € para el 2025, con posibilidad de ampliación según distribución de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Beneficiarios:
Podrán acogerse a la ayuda las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Titulares de las parcelas de viña objeto de reestructuración y/o reconversión.
  • Que la viña se destine a producción de uva para vinificación.
  • Que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 905/2022 y en las bases reguladoras.

Exclusiones:

  • Personas con infracciones en la normativa de plantación de viña.
  • Personas que hayan incumplido compromisos en ayudas anteriores sin causa justificada.
  • Beneficiarios sancionados por uso ilegal de agua.

Acciones subvencionables:
Las operaciones deben incluir al menos una de las siguientes acciones:

  1. Operaciones de replantación con cambio de variedad, sistema de conducción o ubicación

    • Cambio de variedad a una autorizada por la DO.
    • Ampliación del marco de plantación para reducir la densidad un mínimo del 10%.
    • Conversión a viña en secano (con compromiso de no regar durante 10 años).
    • Abancalamiento para evitar erosión.
    • Instalación de sistema de conducción sostenible (emparrado o elevación individual).
    • Cambio de ubicación a zonas de montaña.
    • Reubicación para unir parcelas dispersas.
  2. Operaciones de reconversión varietal por injerto

    • Cambio a variedades autorizadas por la DO.
  3. Operaciones de mejora de las técnicas de gestión de viñas

    • Transformación de vaso a emparrado para mejorar sostenibilidad y reducir enfermedades.
  4. Operaciones de replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios

    • No tendrán derecho a compensación por pérdida de ingresos.

Gastos subvencionables:

  • Arranque y retirada de cepas.
  • Abancalamiento y nivelación del terreno.
  • Despedregado y desinfección del suelo.
  • Plantación y protección de la planta joven.
  • Instalación de emparrados y sistemas de conducción.
  • Transformación de vaso a emparrado.
  • Injerto de variedad diferente sobre cepas adultas.

Gastos no subvencionables:

  • Renovación de viñas al final de su ciclo natural.
  • Superficies que ya han recibido ayuda en los últimos 10 años (con excepciones).
  • Acciones iniciadas antes de la aprobación de la ayuda.
  • Construcción de muros, vías de acceso o protecciones contra el viento.
  • Compra de tractores o vehículos.
  • Instalación de sistemas de riego.
  • Materiales de segunda mano (solo se subvenciona la instalación).
  • IVA y otros impuestos.

Plazo de presentación:

  • Inicio: 1 de febrero de 2025.
  • Fin: 7 de abril de 2025.
  • Posibilidad de prórroga si lo establece la normativa europea o estatal.

Intensidad de la ayuda:

  • Las ayudas son financiadas íntegramente por el FEAGA.
  • Porcentajes de compensación por pérdida de ingresos según tipo de operación (detallados en el apartado 2).

Procedimiento y anticipos:

  • Posibilidad de solicitar anticipos en el primer ejercicio financiero de la solicitud de ayuda.
  • Requisitos estrictos para las personas beneficiarias en términos de control y transparencia.

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