El Gobierno de Cataluña, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, ha convocado una ayuda para la reestructuración y/o reconversión de los viñedos del territorio, con el objetivo de mejorar la sostenibilidad del sector vitivinícola y garantizar la competitividad de la viña a largo plazo.
Cuantía de la Ayuda:
Compensación por pérdida de ingresos para la campaña 2025:
- Operaciones de replantación con arranque: 2.793 €/ha (equivalente al 33% de la pérdida de ingresos durante tres campañas).
- Operaciones de reconversión varietal por injerto: 705 €/ha (equivalente al 25% de la pérdida de ingresos durante una campaña).
- Operaciones de conversión de vaso a emparrado: 705 €/ha (equivalente al 25% de la pérdida de ingresos durante una campaña).
Presupuesto disponible para Cataluña: 2.000.000 € para el 2025, con posibilidad de ampliación según distribución de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
Beneficiarios:
Podrán acogerse a la ayuda las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Titulares de las parcelas de viña objeto de reestructuración y/o reconversión.
- Que la viña se destine a producción de uva para vinificación.
- Que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 905/2022 y en las bases reguladoras.
Exclusiones:
- Personas con infracciones en la normativa de plantación de viña.
- Personas que hayan incumplido compromisos en ayudas anteriores sin causa justificada.
- Beneficiarios sancionados por uso ilegal de agua.
Acciones subvencionables:
Las operaciones deben incluir al menos una de las siguientes acciones:
-
Operaciones de replantación con cambio de variedad, sistema de conducción o ubicación
- Cambio de variedad a una autorizada por la DO.
- Ampliación del marco de plantación para reducir la densidad un mínimo del 10%.
- Conversión a viña en secano (con compromiso de no regar durante 10 años).
- Abancalamiento para evitar erosión.
- Instalación de sistema de conducción sostenible (emparrado o elevación individual).
- Cambio de ubicación a zonas de montaña.
- Reubicación para unir parcelas dispersas.
-
Operaciones de reconversión varietal por injerto
- Cambio a variedades autorizadas por la DO.
-
Operaciones de mejora de las técnicas de gestión de viñas
- Transformación de vaso a emparrado para mejorar sostenibilidad y reducir enfermedades.
-
Operaciones de replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios
- No tendrán derecho a compensación por pérdida de ingresos.
Gastos subvencionables:
- Arranque y retirada de cepas.
- Abancalamiento y nivelación del terreno.
- Despedregado y desinfección del suelo.
- Plantación y protección de la planta joven.
- Instalación de emparrados y sistemas de conducción.
- Transformación de vaso a emparrado.
- Injerto de variedad diferente sobre cepas adultas.
Gastos no subvencionables:
- Renovación de viñas al final de su ciclo natural.
- Superficies que ya han recibido ayuda en los últimos 10 años (con excepciones).
- Acciones iniciadas antes de la aprobación de la ayuda.
- Construcción de muros, vías de acceso o protecciones contra el viento.
- Compra de tractores o vehículos.
- Instalación de sistemas de riego.
- Materiales de segunda mano (solo se subvenciona la instalación).
- IVA y otros impuestos.
Plazo de presentación:
- Inicio: 1 de febrero de 2025.
- Fin: 7 de abril de 2025.
- Posibilidad de prórroga si lo establece la normativa europea o estatal.
Intensidad de la ayuda:
- Las ayudas son financiadas íntegramente por el FEAGA.
- Porcentajes de compensación por pérdida de ingresos según tipo de operación (detallados en el apartado 2).
Procedimiento y anticipos:
- Posibilidad de solicitar anticipos en el primer ejercicio financiero de la solicitud de ayuda.
- Requisitos estrictos para las personas beneficiarias en términos de control y transparencia.
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