Promoción de la venta de proximidad
El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalidad de Cataluña ha convocado las ayudas de minimis destinadas a la promoción y comercialización de la venta de proximidad en Cataluña. Esta subvención tiene como finalidad impulsar los circuitos cortos de comercialización y la venta directa, facilitando que los productores y agrupaciones de productores puedan ofrecer sus productos agroalimentarios directamente a los consumidores o establecimientos minoristas y de restauración. Con esta iniciativa, se busca fomentar la identificación y promoción del logotipo de venta de proximidad, así como potenciar el desarrollo del sector primario a través de la comercialización sostenible y arraigada en el territorio. Las ayudas están dirigidas a asociaciones, federaciones, fundaciones y cooperativas que fomenten la venta de proximidad y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Beneficiarios:
Los beneficiarios de las ayudas de minimis para la promoción y comercialización de la venta de proximidad en Cataluña son:
1. Asociaciones, federaciones y fundaciones
- Tienen que comercializar productos agroalimentarios y agrarios en régimen de venta de proximidad.
- Tienen que identificar los productos con el logotipo de venta de proximidad, de acuerdo con el Decreto 24/2013.
- Tienen que cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
- Que al menos un 25% de sus socios estén adheridos a la venta de proximidad.
- Que la venta de proximidad esté recogida en sus estatutos y que acrediten la participación en un proyecto de promoción de esa venta.
2.Cooperativas con agrotienda
- Tienen que realizar venta de proximidad de productos agroalimentarios y agrarios.
- También deben identificar los productos comercializados con el logotipo de venta de proximidad.
3.Fundaciones
- Deben estar adheridas a la venta de proximidad o tener como beneficiarios a productores agrarios que lo estén.
Condiciones generales para ser beneficiario:
- Tienen que estar al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales.
- No pueden ser empresas en crisis según la normativa europea.
- Tienen que cumplir con las normativas de contratación, igualdad y protección de datos.
- No pueden superar el límite de ayudas de minimis establecido por la Unión Europea (máximo 300.000 € en tres años).
Actuaciones subvencionables:
1. Actividades de promoción de la venta de proximidad
Estas actividades deben incluir el logotipo identificativo de la venta de proximidad y pueden ser:
- Edición de materiales promocionales nuevos.
- Participación en ferias y certámenes para dar a conocer los productos de proximidad.
- Diseño y edición de nuevos productos con la marca de la entidad solicitante.
- Mejora de la imagen del punto de venta para fomentar la identificación de la venta de proximidad.
- Creación y mantenimiento de un sitio web específico para la promoción y comercialización.
- Gestión de redes sociales y presencia en Internet.
- Publicidad en medios de comunicación y en los puntos de venta.
2. Actividades de comercialización de la venta de proximidad
Estas actividades están dirigidas a las personas beneficiarias que comercializan sus productos con el logotipo de venta de proximidad. Incluyen:
- Elaboración de convenios para establecer canales de comercialización estables entre productores y consumidores o establecimientos d
- Comercio electrónico: hosting, dominio y mantenimiento de la tienda en línea. No se subvenciona l
- Infraestructuras para la comercialización:
- Alquiler de vehículos para el reparto de productos.
- Alquiler de locales para almacenamiento y distribución.
- Alquiler de cámaras frigoríficas para la conservación de los productos.
- Alquiler de locales comerciales para la venta de los productos.
- Formación a los productores sobre herramientas digitales para la comercialización.
3. Contratación de dinamizadores para la venta de proximidad
- Se pueden subvencionar los gastos de contratación de dinamizador personal (contrato laboral o de servicios) que promueva la venta de proximidad.
- También se pueden subvencionar las horas proporcionales de trabajo del propio personal dedicado a las actividades de promoción, fomento y comercialización de la venta de proximidad.
- Estos gastos son subvencionables solo si el 50% de los miembros adheridos a la venta de proximidad forman parte de la entidad beneficiaria y se ha realizado alguno de los gastos descritos en los apartados.
Condiciones generales para la subvención
- Las actividades subvencionables deben realizarse dentro del período indicado en la convocatoria.
- El gasto se considera realizado cuando haya sido pagado antes de la finalización del período de justificación.
- No se puede presentar más de una solicitud de ayuda para un mismo proyecto, aunque los beneficiarios sean distintos.
- No se puede subcontratar total o parcialmente la ejecución de las actividades subvencionadas con entidades vinculadas, salvo autorización
Cantidad:
Porcentaje subvencionable:
- La ayuda cubre hasta el 70% del gasto justificado.
Importe máximo por beneficiario:
- El importe máximo subvencionable es de 40.000 € por entidad beneficiaria y convocatoria.
Limitaciones específicas dentro del presupuesto:
Gastos para la contratación de un dinamizador:
- Puede representar como máximo el 50% del total de la ayuda, sin superar los 15.000 €.
- Esta importación está condicionada a que se produzca un incremento de miembros adheridos a la venta de proximidad entre la solicitud y la justificación.
- Si no hay un incremento, se recibirá el 70% de la importación solicitada; por cada nuevo productor adherido, se podrá obtener hasta un 5% adicional, hasta alcanzar el 30% restante.
Gastos para infraestructuras de comercialización (alquiler de vehículos, locales, cámaras frigoríficas, etc.):
- Pueden recibir una subvención de hasta el 65% del coste total.
- Si el coste final efectivo de la actividad es inferior al presupuestado, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente.
- El incumplimiento del gasto mínimo establecido puede comportar la revocación total de la ayuda concedida.
Ejemplos:
- La ayuda cubre el 70% de los gastos subvencionables: 35.000 €
- Dado que la contratación del community manager es un gasto de dinamización, se limita al 50% del total de la ayuda (máximo 15.000 €).
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- La ayuda cubre el 70% de los gastos subvencionables, pero no puede superar 40.000€ por convocatoria.
- Dado que el vehículo forma parte de las infraestructuras de comercialización, sólo se cubre el 65% del gasto.
- La ayuda cubre el 70% de los gastos subvencionables, con un máximo de 40.000€.
- Dado que la fundación cuenta con productores adheridos a la venta de proximidad, puede solicitar la ayuda sin problemas.